Recordarán que hace quince días platicamos de manera global como se encuentra conformado el Sistema Estatal Anticorrupción, hoy quiero hablar del Tribunal de Justicia Administrativa, que es la Entidad Gubernamental que fue creada a la par del Sistema.
Como les comenté este Tribunal es donde se resuelven los casos sobre faltas administrativas graves y se sanciona a los servidores públicos y particulares que incurran en éstas. Fue creado en el mes de julio del año 2017.
Este tribunal cuenta con siete Magistrados: Una Magistrada Presidenta y seis Magistrados de Salas Unitarias.
¿Quiénes son estos Magistrados?:
Magistrada Presidenta: María de Lourdes Dib y Álvarez
Magistrado Primer Sala Unitaria: Alfonso Siriako Guillén Almaguer
Magistrado Segunda Sala Unitaria: David Paz Moreno
Magistrado Tercera Sala Unitaria: Luz María Aguirre Barbosa
Magistrado Cuarta Sala Unitaria: Rubén José Huerta Yedra
Magistrado Quinta Sala Unitaria: María Esther Torreblanca Cortés
Magistrado Sexta Sala Unitaria: Gilberto Suárez Machado
Los magistrados duran en su encargo QUINCE AÑOS improrrogables y sólo pueden ser removidos de su encargo por faltas graves establecidas en la Ley Orgánica del mismo tribunal (violaciones graves a los derechos humanos, faltas administrativas graves, haber sido condenado por delito doloso y los demás marcados en el artículo 29 de su Ley Orgánica). El Presidente dura en su encargo tres años y puede ser reelecto.
Este tribunal como lo marca el artículo 4° de su Ley Orgánica las competencias que a continuación se transcriben:
A. Los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
l. Las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal o municipal con facultades de autoridad, y los particulares;
II. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;
III. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y municipales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;
IV. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por los ordenamientos fiscales y administrativos, indebidamente percibido por el Estado o Municipios cuya devolución proceda de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;
V. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas aplicables;
VI. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;
VII. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario público estatal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla;
VIII. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;
IX. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla;
X. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;
XI. Las que resuelvan el recurso de revocación en materia de responsabilidad administrativa;
XII. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen las leyes fiscales y administrativas aplicables, o, en su defecto, en el plazo de tres meses.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;
XIII. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;
XIV. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, y
B. El Tribunal conocerá también de:
I. Los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley;
II. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de actos de particulares vinculados con faltas graves promovidas por los órganos internos de control para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. Así como fincar a los responsables el monto del pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los Entes Públicos. En ningún momento se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente
público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable;
III. El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley,
Todo esto lo realiza con una plantilla de personal de 95 personas y un presupuesto asignado para este año 2020 de 46 millones 87 mil 738 pesos (Ley de Egresos para el Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2020 publicada el 18 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado)
Ahora usemos la herramienta de transparencia y vamos al Sistema de Portales de Obligaciones de transparencia SIPOT consultamos el artículo 77 de obligaciones de transparencia y en el apartado de estadísticas, sólo tomamos los datos de los expedientes recibidos en el año 2020 y en total de acuerdo a lo que se puede observar en las tablas que por cierto no todos utilizan los mismo conceptos ni el mismo tipo de tabla para reportar ¿dónde queda el propósito de que en el SIPOT tenga toda la información unificada? Sumamos de enero a junio del 2020 un total de 131 expedientes turnados de manera equitativa e imparcial a las 6 salas unitarias y de estos sólo dos salas reportan haber aplicado la procedencia de responsabilidad administrativa en un expediente cada una.
Desconozco cuál es el proceso que sigue este Tribunal para recibir los expedientes y cuál es el proceso que se sigue hasta llegar a la resolución de cada uno, pues a pesar de consultar en la página web del Tribunal (tjep.gob.mx) no encontré dicho proceso de forma proactiva y de fácil consulta, tal vez el contar con un documento que fuera como guía de documentos a integrar para la denuncia, sería de gran ayuda para los Órganos Internos de Control y los Ciudadanos que quieren hacer llegar una denuncia a este tribunal (es sugerencia desde el punto de vista ciudadano).
También sería muy interesante poder consultar en una gráfica sencilla de barras desde la página del mismo Tribunal las estadísticas por Sala Unitaria de los expedientes radicados, los suspendidos, los terminados y de estos cuántos llegaron a la sanción y en qué consistió la sanción.
Otro punto importante que interesa mucho a las personas es si en estas sanciones existe la recuperación de lo robado.
El Sistema Estatal Anticorrupción y el Tribunal de Justicia Administrativa están naciendo, tienen sólo 3 años de estar en operación, démosle dos más para ver resultados importantes
¿Y tú cómo lo ves?
Déjame te platico en la siguiente columna que hace otro de los integrantes de este Sistema Anticorrupción…
caratransparencia@gmail.com
PD. El Tribunal de Justicia Administrativa se ubica físicamente en la calle Mitla Número 6 de la Colonia Nueva Antequera y su teléfono es el 22 26 37 05 13