Congreso del Estado aprueba reformas para reforzar seguridad y derechos de mujeres

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Por: Redacción Criterio Diario / Foto: Twitter @CongresoPue

En 2018 la violencia contra las mujeres colocó a Puebla como uno de los Estados más peligrosos para niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores. Esto lo señaló el Diputado local José Armando García Avendaño.

Ante esta situación se probó con 40 votos a favor el decreto que presentó la Comisión de Igualdad de Género, encabezada por la Legisladora Rocío García Olmedo, quien pidió reformar los artículos 12, 38, 45 y 49 y adicionar la fracción octava al artículo 12 y la fracción 13 al artículo 49, todos estos movimientos son para la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Esta reforma deberá impulsar programas o servicios integrales, a través de los Centros Especializados de Educación para Agresores, con el fin de transformar los patrones de conducta violenta y concientizar, prevenir y erradicar estereotipos contra la mujer.

Con el fin de lograr la igualdad sustantiva en las empresas, para que el pago de un salario sea equivalente para un mujer y un hombre, por unanimidad se avalaron reformas a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Puebla, con el propósito de buscar y establecer una política social para eliminar la brecha salarial y la discriminación de la mujer en el ámbito laboral.

Además, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la 60 Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas al Código Penal para imponer sanciones al que abandone a una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor con discapacidad y a mujeres embarazadas.

La reforma se aplicó al artículo 346 para quedar de la siguiente manera: “Al que abandone a una niña, niño o adolescente, incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona adulta mayor o a una persona enferma o con discapacidad, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela”.

Mientras el artículo 346 Bis quedaría de la siguiente forma:  “A quien embarace a una mujer y sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia y alimento, se le impondrá de nueve meses a seis años de prisión además de la reparación del daño y el pago de alimentos para la hija o hijo. La sanción se duplicará en caso de que en ese abandono surjan lesiones”.