Consejería Jurídica de Presidencia impugna medidas del INE contra AMLO

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Por: Redacción Criterio Diario / Foto: Twitter @JesusRCuevas

Ante la acción de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) de la “Tutela preventiva” como medida cautelar contra el Presidente Andrés Manuel López Obrador para que no haga declaraciones sobre temas electorales, la Consejería Jurídica de la Presidencia impugnó el recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Ya que afirman que el órgano comicial supone de manera anticipada que los hechos señalados se presentarán nuevamente y de la misma forma. La Consejería Jurídica dice que esta situación se da por “Un análisis por demás subjetivo y carente de racionalidad”, por lo que no se presentan los elementos probatorios para dicho argumento.

Además mencionan que la realización de conferencias de prensa no transgrede en modo alguno los principios de equidad o imparcialidad y se realizan en el marco de la libertad de expresión.

En el documento presentado por la Consejería Jurídica recordó que la medida tutelar preventiva “Se concibe como una protección contra el peligro de una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita”. Ya que esta figura “No tiene el carácter sancionatorio, porque busca prevenir una actividad que a la postre puede resultar ilícita, por realizarse en contravención a una obligación o prohibición legalmente establecida”.

Cabe recordar que la tutela preventiva se realiza de un proceso generado por una queja presentada por el PAN, PRD y una docena de Diputados, quienes afirmaron que las declaraciones hechas por el mandatario durante una gira en Baja California, así como en la conferencia de prensa matutina del 30 de noviembre, “Pueden vulnerar el principio de imparcialidad y neutralidad en detrimento de la equidad de la contienda”.

“Contradiciendo sus propios criterios, la responsable llevó a cabo un análisis por demás subjetivo y carente de racionalidad, ya que a pesar de que no contaba con ningún indicio probatorio objetivo sobre la continuación o reiteración de la conducta señalada, se pronuncia sobre actos futuros que no son eminentes, y por tanto son inciertos al no tener certeza de que los hechos denunciados se vuelvan a repetir de la misma manera”, se agrega en el recurso.

Los mensajes emitidos por el Presidente durante las conferencias de prensa, así como en actos públicos, “No pueden calificarse a priori como posiblemente ilícitos”, se subraya, a la vez que agrega que su intervención y la de funcionarios federales tiene como propósito responder a los representantes de medios informativos “En un claro ejercicio de la libertad de prensa, la cual goza de una presunción de licitud al tratarse de un derecho fundamental”.