Propuesta para la mejora en compras del gobierno: transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, la alternativa

Criterios Paul Bonilla

En recientes días, me di a la tarea querido lector, de realizar una revisión en materia administrativa a los procesos de adjudicaciones que realizan varias instituciones públicas a nivel local, para conocer a fondo el proceso de recaudación de información de las personas físicas y morales que desean participar para proveer servicios al gobierno, ya sea mediante licitación pública, concurso por invitación, procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, y adjudicación directa (artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal del Estado de Puebla), del cual me di cuenta que es completamente engorroso y repetitivo, engrosa de manera abrumadora los archivos de las instituciones públicas y no permite que los procesos sean eficientes y eficaces, lo que resulta en kilómetros de información repetida, información que no cumple con los principios de finalidad, proporcionalidad y calidad, que la ley general de datos personales en posesión de sujetos obligados establece en su artículo 16.

Al momento de conocer los filtros para el proceso que realiza un particular en su ingreso a un padrón o comité de proveedores, estatal o municipal, observé que hay varias revisiones de los datos para la comprobación y ejercicio de “buena fe”, la existencia de avisos de privacidad (integrales, simplificado y específicos) para cada proceso de compra, lo cual no fue del todo deseado o hasta el cierto punto inexistente, ya que la materia de la protección de datos personales no ha tomado la seriedad ni el compromiso que en su momento, la materia de transparencia y acceso a la información causó desde hace mas de diez años, factores políticos, factores técnicos o simplemente omisión pueden ser los causantes, sin embargo, se deben cubrir los mínimos necesarios y que den seguridad en el resguardo, conservación y destino. 

Esta verificación también dio como resultado, que la multiplicación de información era la constante, un aumento innecesario para atender a lo que requisita le ley en la materia de adquisiciones, pues si bien se debe generar expedientes sobre cada uno de los interesados, la verdad es que podríamos tener hasta 5 o 6 veces el acta de nacimiento del representante legal o hasta 4 veces el recibo de servicios que “permita” identificar la ubicación de la empresa, la copia de la identificación oficial, sea la credencial electoral, pasaporte, licencia de conductor; como estos ejemplos hay más que podríamos informar.

Toda esta recolección de información genera toneladas de expedientes, miles de datos personales en custodia de la entidad pública, bajo una temporalidad incierta para el particular en caso de no contar con avisos de privacidad claros. Esta función mal entendida sobre la revisión sistemática para un control eficiente del uso de los recursos termina siendo una cantidad innumerable de vueltas para quien está interesado en participar, generando en ciertos casos que las licitaciones se declaren desiertas (nadie participe) ya que la inversión en la compra de las bases y el armado de los expedientes significa gastos en la operación del particular físico o moral, debido a un constante y nada barato consumo de materiales de oficina y recursos humanos que podrían ser destinados en otra labor.

La ley local de adquisiciones, no menciona el número de veces que tanto la SEDECAP como los comités municipales deban pedir la información, para su análisis y aceptación para participar, lo cual es riesgoso ya que no se contempla la garantía para el particular en cuanto a que su información se resguarde, el artículo 107 no menciona absolutamente nada respecto a la protección de datos personales, convirtiendo en un riesgo identificable como alto, el nivel de seguridad que se tiene sobre el resguardo, conservación y destino de los mencionados expedientes.

Este indicativo es con la finalidad de mejorar internamente en los procesos administrativos, la reducción de costos y la productividad del Estado. Por otro lado, es importante identificar, que si bien la ley de transparencia permite bajo ciertos supuestos la creación de una versión pública de los expedientes con motivo de una solicitud de acceso a la información es pertinente mencionar, que si tuviéramos un único expediente de ingreso del concursante, podríamos agilizar y tener publicados desde un inicio los datos en versión pública de los ganadores, en los formatos correspondientes de la plataforma nacional de transparencia, ya que se podría “arrastrar” si me permiten ocupar el término, bajo un código identificable, toda la información del padrón de proveedores o en su caso un expediente único para aquellos que no se encuentren registrados, esto abonaría a una transparencia y rendición de cuentas de los sujetos obligados y aprovecharía en mayor medida el trabajo administrativo, convirtiéndose transversal para el cumplimiento fiscal, propuestas que, a la vista solo requieren de voluntad y cooperación entre las partes para llevarlas acabo, la necesidad es clara, hacer más con menos, incentivas a la reducción de trámites burocráticos. 

¡Hasta pronto!

paulbonillatransparencia@outlook.com