Las Etapas de la Desaparición del Fuero

Criterios Josimar Alejo

Hace casi un año se procesaron al menos tres iniciativas para desaparecer la figura del fuero constitucional en nuestra entidad. Habrá que decir que, dentro de quienes propusieron estas reformas, en esta LX Legislatura, se encuentran: los integrantes del grupo parlamentario del PRI; en su momento la diputada Vianey García Romero; así como el titular del Poder Ejecutivo en la entidad. 

La discusión y aprobación de esta reforma por parte del Pleno del Congreso se suscitó el día 8 de julio del año 2020. Fue aprobada finalmente con un total de: 28 votos a favor (provenientes de las fracciones legislativas de: MORENA, Compromiso por Puebla, 3 diputados sin Partido, MC, PVEM, 1 del PRI y PT); 1 voto en contra de un diputado sin Partido, y; 12 en abstención (provenientes de: 3 diputados sin Partido, 4 del PRI, el PRD y el PAN). 

De acuerdo con la publicación en el Periódico Oficial de nuestro estado, las modificaciones estribaron en las siguientes porciones normativas: se reformaron la fracción III del artículo 22, el artículo 41, la fracción XIII del 57, el 126 y el artículo 129; y se derogaron los artículos 127 y 128. 

Palabras más, palabras menos, la primera etapa de la desaparición del fuero (a nivel constitucional) se finiquitó el  29 de julio de 2020, cuando se emitió la publicación del órgano oficial de difusión en nuestra entidad. En esta, quedó patente la intención de eliminar la figura jurídica de fuero constitucional, entendiendo al mismo como sinónimo de “inmunidad procesal”, y salvaguardando la garantía de la “inmunidad parlamentaria”, al vigilar la “inviolabilidad de las opiniones de la diputadas y diputados”.

A su vez, dentro del mismo dictamen se contempló una reforma que no queda muy clara, ya que se pasó de facultar al Congreso para erigirse como Gran Jurado y declarar si ha lugar o no a formación de causa contra funcionarios públicos, para ahora erigirse en Gran Jurado y resolver sobre el procedimiento de Juicio Político. Por lo que cabría precisar lo que acontece en la ejecución de esta última figura jurídica procesal. 

De la misma manera en el asunto de la comisión de un delito culposo, los funcionarios amparados en la constitución local no verán mermados sus derechos políticos (de ser representantes populares) a menos que la mayoría parlamentaria determine que si se le deberán aplicar medidas cautelares (y por lo tanto la pérdida de condición de diputado). Por ello, queda aún una tenue defensa e inmunidad al funcionario ¿no se eliminó completamente la figura?. La reforma también contempló derogar las reglas para procesar por delitos oficiales a funcionarios públicos, así como lo relativo al caso de la figura del titular del Ejecutivo. 

Tenemos así que, dentro de la primera etapa de la desaparición del fuero, se pueden notar dos atenuantes: primero, subsiste la figura del Juicio Político de la que, habrá que precisar para que casos opera; segundo, que un paliativo más resulta ser que en el caso de delitos culposos, los funcionarios amparados por la Constitución aún podrían tener ventaja sobre un ciudadano de a pie. 

¿Podría ir más a fondo el Congreso del Estado con el objeto de endurecer la desaparición del fuero? Yo pienso que sí. Comenzando por clarificar y enmendar lo que se ha señalado en párrafos anteriores. 

En los transitorios se programó una fecha límite (120 días) para que el Congreso emitiera reformas a sus disposiciones internas en consonancia con la constitución local. Tal es el caso de la Ley Orgánica del Poder Legislativo poblano que, de acuerdo con información oficial, efectuó su última reforma en mayo de 2020, por lo que es previsible que no haya acatado (una vez más) sus propias disposiciones. 

¿Qué sobrevive del fuero para diputados y servidores públicos en la normativa del legislativo? Al menos los artículos 41, 42, 45 en los que se habla de que seguirán gozando del fuero que les reconoce la Constitución. Y, hoy por hoy, con las atenuantes arriba mencionadas, existirían lagunas legales para aplicar la ley a algún servidor público (sobre todo legislador). Además, también subsiste una sección completa del Reglamento Interior del Congreso, con respecto a la formación de causas, así como la vigencia de la Comisión Instructora sigue contemplada en el mismo Reglamento, y tiene como facultades efectuar los juicios políticos y declaraciones de procedencia. 

Estamos una vez más ante un ejercicio legislativo que se queda con pendientes específicos dentro de la propia redacción en la desaparición del fuero. La reforma constitucional es un avance sin duda pero, no resulta totalizante la situación al haber dejado pendientes en su redacción. A su vez, uno de los poderes afectados (el Legislativo) no ha hecho caso de sus propios argumentos y determinaciones al dejar de realizar las adecuaciones a sus documentos normativos. De manera similar, es probable que los otros dos poderes y la Auditoría Superior del Estado (principales implicados o afectados con la desaparición del fuero) se encuentren en la misma situación. 

¿Vendrán más etapas que culminen de manera integral con la desaparición de esta figura polémica dentro de la igualdad ante la impartición de justicia que, existe entre gobernantes y gobernados?   

josimar.alejo@criteriodiario.com