Si bien es cierto que, el Congreso del Estado, al ser la representación política popular, enarbola y ostenta la legitimidad (cualquier cosa que eso signifique) para transmitir la voz y atender los intereses de los ciudadanos y pobladores que representan, también lo es que dicha condición los hace portavoces de la muy noble acción del reconocimiento social de personajes que han enaltecido el nombre de Puebla y México en el mundo.
Al respecto se ha hablado en este espacio sobre una distinción, del legislativo poblano, como es la “Medalla Gabino Barreda” que, en sus dos últimas ceremonias, se ha entregado a José Narro Robles, en su carácter de rector de la UNAM, por haber contribuido de forma decidida a incrementar la oferta educativa en el estado de Puebla, al configurar el modelo de educación a distancia como una opción para los marginados en nuestra entidad, esto; a Enrique Krauze, a manera de reconocer el impacto que ha tenido su obra como historiador pero sobre todo como empresario cultural, brindándonos a todos lo mexicanos la posibilidad de conocer nuestro pasado de una forma accesible y asequible.
También se ha dicho en este espacio, como mera propuesta que, el Dr. Juan Ramón de la Fuente debería ser acreedor a esa distinción, por su trayectoria universitaria, como médico y ahora, en su importante, destacado y trascendente papel como representante de nuestro país ante la Organización de las Naciones Unidas.
Otra distinción es la inscripción de nombres o apotegmas (de conformidad al significado establecido en el diccionario de la RAE: dicho breve, sentencioso y feliz, especialmente el que tiene celebridad por haberlo proferido o escrito alguna personalidad o por cualquier otro concepto) en los muros que enmarcan al salón de Plenos del Congreso del Estado, configurando así el famoso “Muro de Honor del Congreso del Estado”.
Inicialmente se creyó que las letras instaladas de los nombres de grandes personajes inmortalizados en dicha sala, estaban hechas de oro, lo que también alimentó por mucho tiempo un mito y que, en consecuencia, al procedimiento para la inscripción se le denominara coloquialmente como “inscripción en letras de oro”.
Lo cierto es que dicha distinción ya tiene colmados los muros frontales del salón de Plenos por lo que, hace algunos años, existió la necesidad de habilitar los muros laterales. Habiendo sido autorizada dicha inscripción por las autoridades competentes, tendremos Muro “para rato”, incluso, ya ha empezado a ser utilizado uno de los espacios disponibles.
Cabe señalar que esta distinción está regulada. De acuerdo con el artículo 165 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, “El Congreso del Estado podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin. En este caso, deberá presentarse Iniciativa en los términos de Ley… y deberá observarse lo siguiente:
Al incorporar un nombre, leyenda o apotegma en el Muro de Honor del Congreso del Estado, se deberá considerar:
a) Instalarse de la parte máxima superior hasta llegar a la parte inferior de la columna que se autorice para ello;
b) El tamaño de letra deberá ser uniforme y de las mismas dimensiones de las ya instaladas;
c) El tipo de letra deberá ser trajan; y
d) El material de las letras deberá ser zamak aleado por zinc, aluminio, magnesio y cobre; y serán cubiertas por un baño de oro hasta alcanzar color similar de las que ya se encuentran inscritas.
La inscripción se hará en el espacio físico adecuado para ello, el que será determinado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política.”
A su vez el artículo 165 BIS establece que:
“Las inscripciones de nombres, leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país y estado.
Cuando se proponga la inscripción del nombre o nombres de ciudadanas mexicanas o mexicanos deberá haber transcurrido cuando menos, un periodo no menor a cinco años desde su fallecimiento.
En caso de extranjeros, deberá ser un periodo no menor a diez años desde su fallecimiento y haber residido en el Estado al menos tres años.”
En el caso del artículo 165 TER se contempla la competencia del órgano legislativo encargado de procesar la solicitud para la inscripción:
“La Comisión competente resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, y atendiendo a criterios de validez universal.”
Luego de la descripción de la distinción y del proceso para otorgarla, resulta prudente poner a consideración de nuestra representación popular a que, en el momento que juzguen comveniente, acuerden hacer merecedores de esta distinción a los mexicanos que por su destacada participación en la la cultura y en la ciencia, como son los casos de Octavio Paz y de Mario Molina, ambos galardonados en su respectivo tiempo por la Real Academia Sueca de Ciencias y el Comité Noruego del Nobel. Reconocimiento que ha logrado un consenso mundial en cuanto a su entrega, y merecimiento.
En el caso de Octavio Paz (poeta, ensayista y diplomático), es ya posible de acuerdo con la normatividad ya citada. En el caso de Mario Molina habría que esperar cuatro años más, aunque su contribución a la ciencia es indiscutible y ameritaría, ya sea una reforma al Reglamento o, de ser el caso, adelantar el procedimiento con el objeto de que sea otra legislatura la que tenga las condiciones para culminarlo.
Dejar constancia de la existencia y trascendencia de los mexicanos más universales es valorar, motivar, despertar el interés dando a conocer a las nuevas generaciones, que nuestros pares han contribuido en gran medida a la cultura y ciencia de nuestra civilización planetaria por medio de estudio, persistencia, perseverancia e influencia. Con ello hacer conciencia, en cada uno de los ciudadanos libres de nuestro Estado, sobre el impacto y la magnitud que tiene el atreverse a imaginar, pensar y materializar una mejor realidad para todos.
josimar.alejo@criteriodiario.com

