LAS PRÓXIMAS COMPARECENCIAS

Criterios Josimar Alejo

Ya se ha advertido en este espacio que, el ejercicio de contrapesos institucionales en el Gobierno de nuestro Estado tiene un momento importante: la glosa del informe que por disposición constitucional y legal entrega el Ejecutivo a la soberanía popular representada en nuestro caso por el Congreso del Estado.

Para ahondar en el tema es necesario conocer el fundamento de este ejercicio. Por ejemplo, el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a la letra dice: “el Gobernador asistirá dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de cada año y presentará un informa por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública estatal del ejercicio correspondiente. Dicho informe será contestado por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.”

Podemos decir que ese artículo es el origen de la glosa. Tomando en consideración que ese acto de rendición de cuentas se da en los últimos 15 días del primer periodo ordinario de sesiones (15 de septiembre-15 de diciembre), resulta imposible generar el intercambio legislativo-dependencias del ejecutivo antes de finalizar el periodo ordinario. Por lo que siempre se retoma al inicio o durante el segundo periodo ordinario de sesiones (15 de enero- 15 de marzo).

La Ley Orgánica del Poder Legislativo también prevé un capítulo específico del tema titulado: “Del Informe de Gobierno”. En su artículo 221, ya es explícita la programación de la glosa: “El Congreso podrá solicitar la presencia de las Servidores Públicos Estatales y Municipales, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad por los siguientes motivos: I. Dar cuenta del estado que guarden sus respectivos Ramos y Despachos; II. Proporcionar información cuando se discuta un Proyecto de Ley o Decreto; y, III. Proporcionar información cuando se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.”

El caso de la Glosa está enmarcado en la primera fracción. Las otras dos conciernen a otros momentos e hipótesis legislativas.

¿Quiénes comparecen ante el Pleno? De acuerdo con el artículo 223 de la misma Ley: “I. Titulares de las Dependencias Estatales y Municipales; II. Los Directores y Administradores Generales de los Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales; III. Los Directores y Administradores Generales de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular de los Organismos Autónomos de carácter Constitucional. Podrán ser citados a comparecer también, cualquier otro servidor público que dependa de los enumerados en este artículo.”

¿Cómo deberán presentar los comparecientes su informe? El artículo 226 indica a la letra que: “… deberán presentar un informe por escrito, así como información general útil para el desarrollo de la comparecencia, con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente, para su distribución entre los diputados.”

Incluso también se determinan las características de los cuestionamientos de los diputados hacia los comparecientes. Esto en el capítulo “De las preguntas legislativas” que, en el artículo 230 dice: “La redacción de la pregunta legislativa, deberá ser concisa y referirse a un solo tema de interés general para permitir una respuesta directa. Los cuestionamientos de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no serán admitidos”.

Si se leyera y analizara con detenimiento ese artículo lo menos que se puede decir de él es que, es restrictivo de la libertad del legislador e incluso violatorio de su inmunidad parlamentaria. Además, ¿en qué momento se revisa la redacción de una pregunta legislativa? ¿Por qué sólo referirse a un tema? y ¿por qué solo que sea uno de interés general? ¿y las minorías? Claramente resulta retrógrada esta redacción del artículo, motivo suficiente para plantear incluso una reforma al mismo.

Tenemos entonces que, la glosa es un procedimiento de pesos y contrapesos establecido a nivel constitucional y legal. Desde su diseño son notorios sus alcances y límites. Sabemos quienes participan en el, quienes no han participado y el protocolo anticuado del mismo. Incluso, como se ha dicho en otras ocasiones, ha resultado más en una simulación que en un acto republicano.

Basta ver ello para decir que aún hay mucho que mejorar en cuanto al desarrollo de la glosa. En el histórico se tienen comparecencias ante pleno, ante comisiones, a veces de manera muy apresurada y, en casi ninguna la rendición de cuentas de los organismos públicos descentralizados.

A su vez los formatos poco o nada permiten interactuar con los ciudadanos o en su defecto, con la sociedad civil organizada. A mi entender muchos tendrían cuestionamientos o dudas sobre las comparecencias y los resultados de la administración pública. ¿Se habilitará una plataforma para ello?

El Congreso tiene, desde mi punto de vista, a través de su Comisión Especial de Parlamento Abierto, una ventana de oportunidad con miras a fortalecer este ejercicio que parece mas una carga que un instrumento de fortalecimiento institucional interno y ¿por qué no? el acercamiento entre representantes y representados.