Suprema Corte aprueba aborto para menores de 12 años en caso de violacion

Actualidad Nacional

Por: Reacción Criterio Diario / Foto: Twitter: @LaRazon_mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de aprobar el aborto para las menores de 12 años en México, en caso de violación.

El 24 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de modificaciones hechas por la Secretaría de Salud federal a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA1-2005 que va sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

El punto 6.4.2.7 establece que en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica tienen que prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo. En caso de ser menor de 12 años, la solicitud la hacen los padres o el tutor.

El 6.4.2.8 dice que para lo anterior, las instituciones públicas deben contar con médicos y enfermeras capacitados que no sean objetores de conciencia.

El punto 6.6.1 dice que los prestadores de servicios de salud tienen que informar a la persona afectada sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia, además de contarle sobre la existencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de las Comisiones estatales.

Y el punto 6.7.2.9 establece que los prestadores de servicios de salud que otorguen atención médica a personas involucradas en situación de violencia familiar o sexual deberán recibir capacitación en la materia, entre otras cosas, sobre anticoncepción de emergencia e interrupción voluntaria del embarazo.

Al ser publicada en el DOF, se convirtió en una norma obligatoria para los médicos/médicas, enfermeros/enfermeras y trabajadores sociales de clínicas y hospitales públicos en todo México.

Las mujeres víctimas de violación sexual tienen derecho a pedir el aborto en cualquier centro de salud sin denunciar y, además, pueden decidir si denunciar o no sin que ello afecte el proceso de aborto.

El asunto es que el Congreso de Baja California y el Poder Ejecutivo de Aguascalientes tramitaron controversias constitucionales contra estas modificaciones argumentando, entre otras cosas, que esto invade las competencias de los congresos locales para legislar sobre el aborto y la patria potestad.

La SCJN recordó que la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades tienen la facultad de emitir y oficiar normas oficiales mexicanas sin que así lo ordene el Presidente.

Además de que no se está afectando la competencia de ningún Congreso local ya que las modificaciones a la norma están relacionadas a la forma en que debe prestarse el servicio médico, pero no regula una conducta punible.

También, que el derecho de las adolescentes a pedir el aborto es un derecho para disfrutar del “más alto nivel posible de salud”.