SEP: Falta de pagos de cooperaciones voluntarias no condicionarán el ingreso de los alumnos

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Por: Redacción Criterio Diario / Foto: eluniversal.com

La Secretaría de Educación Pública (SEP), en Puebla, autorizó a padres de familia de más de 14,000 escuelas públicas, completar las llamadas aportaciones voluntarias en un periodo de dos o más parcialidades durante el inicio del ciclo escolar 2022-2023.

El titular de la dependencia, Melitón Lozano Pérez, Quien es encargada de las políticas educativas en el Estado, destacó que las cooperaciones son de manera voluntaria y están establecidas a partir de acuerdos a los que se llegue con los tutores en las asambleas: “La cuota debe ser consensuada entre los padres de familia. Tiene que haber una asamblea en donde se expongan las necesidades y se establezca cuál sería lo que deberían colaborar. Junto con ello, debe haber flexibilidad. Alguien lo puede pagar en una sola exhibición, pero otros pueden decir: permítanme darlo en tantos meses. Eso es clave”.

Expresó que la falta de algún documento o ausencia de una cooperación voluntaria no condiciona el ingreso de los estudiantes para este ciclo escolar que inicia el próximo 29 de agosto. Según las normas, las cuotas escolares, sólo pueden ser manejadas por los padres de familia, por lo que ningún director está autorizado a recibir en alguna cuenta personal, recursos que aporten los tutores: “Las cuotas escolares no pueden estar a nombre de un director. Por ejemplo, la cuenta bancaria tiene que estar a nombre de los padres de familia. Son los padres de familia los que manejan los recursos”.

Melitón Lozano hizo un llamado a los comités de padres de familia, para que presenten informes de una manera constante sobre la aplicación de los recursos que se van juntando por estas aportaciones voluntarias, además de qué se deben aplicar con transparencia: “Se requiere convencimiento, persuasión, labor con los padres de familia y no solo imposición. Es mejor la colaboración y creo que esa es la fórmula que estamos sugiriendo”.

Por último, dió a conocer que no se puede condicionar el ingreso o prestación del servicio educativo a los y las alumnas por falta de pago de estas aportaciones voluntarias escolares, pero al mismo tiempo destacó que en escuelas existen necesidades de sostenimiento y mantenimiento.

Estas aportaciones voluntarias son legales, ya que están establecidas en el Artículo 7 Fracción IV, inciso C de la Ley General de la Educación, y la autoridad es la que determina la regulación de estas para evitar excesos o condicionamientos para la prestación del servicio educativo y el pleno ejercicio del derecho a la educación: “El monto de las aportaciones será decidido en conjunto con los padres de familia, a partir del plan de necesidades básicas. Dichas contribuciones deberán ser manejadas por los comités de los padres de familia de las escuelas, con transparencia y rendición de cuentas”.