Código de Puebla mantiene artículos sobre el aborto

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Por: Redacción Criterio Diario / Foto: Getty Images

El Código Penal del Estado de Puebla continúa conteniendo artículos inconstitucionales sobre el aborto, esto pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la no criminalización en septiembre de 2021.

Un ejemplo es el artículo 342 del Código Penal de Puebla que resulta inconstitucional al referir que “se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

En 2021, la Corte determinó que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Aunque esta decisión no es un mandato para eliminar este tipo de artículos en los códigos locales, sí obliga a las y los jueces de México a considerar que son inconstitucionales.

Así, si en Puebla una mujer es procesada por aborto, con base en el artículo 342, el juez a cago debería invalidar dicho artículo y aplicar lo determinado por la Corte, explicó en entrevista Natalí Hernández, directora del Centro de Análisis Formación e Iniciativa Social (CAFIS, AC).

Lo que sí obliga es a los jueces a tomar los criterios de la Corte como sus principios para impartir justicia. Esto quiere decir que los jueces ya no pueden emitir sentencias, aunque el código lo diga”.

Actualmente, el Código Penal de Puebla mantiene al menos dos artículos donde se exponen sanciones a las mujeres y personas que consientan el aborto.