Por: Redacción Criterio Diario / Foto Twitter: @laprensamx
Este 6 de diciembre, por unanimidad, el pleno del Senado aprobó reformas a la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE para que las parejas del mismo sexo tengan derechos de seguridad social.
Lo primero que se establece en la iniciativa, es que podrá ser considerado beneficiario la o el cónyuge de la persona asegurada o de la persona pensionada; sin embargo, también a la concubina o al concubinato, o quien haya suscrito una unión civil con el asegurado/pensionado cualquiera que fuera su sexo.
Se reconoce a una unión civil como un “acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar en común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias…”.
Aclara que por lo que respecta a matrimonios entre personas del mismo sexo, la ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios entre hombre y mujer.
En adelante se reconoce que tienen derecho a la seguridad social y pensión por viudez los cónyuges, concubinatos y la persona con quien el asegurado suscribió una unión civil, sin importar su sexo.
Las modificaciones en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son iguales: reconocer a los concubinatos, a la persona con quien el pensionado o asegurado haya suscrito una unión civil, y a los cónyuges. Sin importar el sexo.
Pasaron años desde que la iniciativa fue presentada por primera vez, luego anduvo brincando en las Cámaras con modificaciones y esperando subir al pleno. Con lo aprobado por el Senado, ahora ya solo va al Ejecutivo para su publicación y entrará en vigor.

