Se prohibe publicidad de cigarros y tampoco podrán exhibirlos en tienda

Actualidad Nacional

Por: Redacción Criterio Diario / Foto Twitter: @LineaTabasco

El 16 de diciembre la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma el reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; queda prohibida toda la publicidad sobre cigarros y productos de tabaco en cualquier modalidad, además de que en las tiendas ya no podrán exhibirlos.

Lo primero es que queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco en los puntos de venta, es decir, en las tiendas en donde se venden cigarros; se prohíbe que los cigarros y demás productos de tabaco estén en estantes, mostradores, exhibidores y que permitan a los consumidores observarlos de manera directa para su venta.

La exhibición indirecta se refiere a que los cigarros tampoco podrán estar en recipientes cerrados, cajas, armarios o cajones cerrados, encima o abajo del mostrador, que permitan al consumidor observar indirectamente los productos al consumidor.

Queda prohibida toda la publicidad, promoción y patrocinio de los cigarros a través de cualquier medio de comunicación, ya no se podrán promover los cigarros, marcas o empresas ni en medios de comunicación impresos, ni por correo electrónico, ni por radio, cine, televisión, teatro, películas, redes sociales, plataformas o aplicaciones tecnológicas, servicios de streaming, anuncios en internet, vehículos, videojuegos, bares, clubes o locales recreativos, sorteos, rifas, etc.

De igual forma, no se podrá elaborar, venta y entrega de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que se asemejen a los cigarros. Las cajas de cigarros no podrán usar dibujos animados.

La reforma establece que las tiendas deben hacer una lista textual de los productos con sus precios pero sin logotipos o marcas

Además, a partir de hora las personas no pueden fumar tabaco o productos con nicotina en espacios de concurrencia colectiva: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y paraderos de transporte.

Esta reforma va a entrar en vigor después de 30 días naturales de que se publique en el DOF, es decir, a partir del 16 de enero de 2023.

Por medio de sus redes sociales, la Asociación Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC) argumentó que están en riesgo más de 600 mil pequeños comercios por estas prohibiciones, sobre todo la de exhibir los cigarros ya que la venta de cigarros significan el 25% de las ventas mensuales para pequeños comercios.

“Los pequeños comerciantes nos pronunciamos en contra de esta política prohibicionista, pues afectará a millones de familias“.