Tribunal vuelve a ordenar liberación de Uriel Carmona

Actualidad Nacional

Por: Redacción Criterio Diario /Foto: X: @noticiasredmx

Una vez más, un tribunal colegiado ordenó la liberación inmediata del fiscal general de Morelos, Uriel Carmona, y continúe su proceso fuera de prisión por su presunta responsabilidad en el delito de encubrimiento por favorecimiento.

Sin embargo, el fallo no implica que salga de prisión, ya que el viernes de la semana pasada, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México cumplimentó otra orden de aprehensión en su contra, por su presunta participación en el delito de feminicidio, en su calidad de auxiliador.

Ese día, policías de investigación acudieron al penal de máxima seguridad del Altiplano para notificar al servidor público de esta nueva imputación, luego de que la fiscalía capitalina encontrara evidencias, de que Uriel en su cargo de fiscal general, tras conocer el feminicidio de Ariadna Fernanda, ocurrido en octubre del año pasado en el la Ciudad de México, posiblemente no aplicó el protocolo de actuación y, además, hizo declaraciones a través de las cuales señaló “que se encontraban ante hechos atípicos del delito de feminicidio”.

Durante una sesión extraordinaria, el Décimo Tribunal Colegiado en materia Penal ordenó la liberación de Carmona Gándara. Por unanimidad, los magistrados Elisa Álvarez y Reynaldo Manuel Reyes Rosas aprobaron el proyecto de su homólogo Carlos López Cruz, quien propuso concederle la suspensión provisional al fiscal de Morelos para que se deje sin efectos la prisión preventiva justificada, porque argumentaron que no contraviene disposiciones de orden público y tampoco afecta el interés social.

López Cruz determinó que existe el riesgo de que la medida cautelar vulnere el fuero constitucional de Carmona Gándara.

“Se estima que son fundados los agravios encaminados a combatir los efectos de la concesión de la suspensión provisional respecto de la prisión preventiva justificada, ya que, en un ejercicio del análisis de la apariencia del buen derecho, existe la probabilidad de que el quejoso goce de la prerrogativa de inmunidad procesal y que la privación de la libertad, derive en un acto inconstitucional. Por otra parte, también se considera que el otorgamiento de la suspensión no contraviene disposiciones de orden público”.