Ley seca será 1 y 2 de junio por elecciones en Puebla; multa de hasta 217 mp

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Por: Redacción Criterio Diario / Foto: Criterio Diario (Especial)

El gobierno estatal publicó el decreto para la “Ley Seca” con motivo de la elección del 2 de junio, por lo que queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, desde el primer minuto del sábado y hasta el último del domingo; la multa puede llegar hasta los 217 mil 140 pesos.

Dicho documento fue publicado este viernes en el Periódico Oficial del Estado (POE), con el que queda restringida la comercialización, enajenación y consumo de este tipo de productos, en todo el estado durante el día de la elección y su precedente.

Lo anterior está fundamentado en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que prevé que las autoridades competentes podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en que se sirvan bebidas embriagantes.

Por lo anterior, se hace énfasis en que deberán permanecer cerrados durante esos días los lugares, locales, puestos ambulantes o establecimientos que las expendan, entre las 00:00 horas del sábado primero de junio a las 00:00 horas del lunes 3 del mismo mes.

Los establecimientos que tendrán que acatar esta disposición son misceláneas o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° grados en envase cerrado, así como en botella cerrada.

Los depósitos de cerveza, bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, pulquerías, vinaterías, boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6 grados en envase abierto.

Además de centros botaneros, restaurantes bar, salón social con venta de bebidas alcohólicas, hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar, clubes de servicio, sociales y deportivos y los negocios dedicados a la destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas.

De igual forma, estará prohibido para las tiendas de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, bares, discotecas, cabarets, y los que se dedican a los alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta.

También, será para los salones de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas y centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

En el documento se hace énfasis en que para el cumplimiento, seguimiento, observancia y vigilancia de las disposiciones contenidas, las unidades administrativas competentes del estado, al tiempo de exhortar a las dependencias municipales que resulten competentes, a que, en uso de sus facultades, igual vigilen que no se viole esta normativa.

Es de mencionar que aquellas personas físicas o jurídica colectiva que no cumplan con dichas disposiciones, serán acreedores a sanciones, así como lo marcan los artículos 391 fracción IV y 398 fracción IV del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).

Dicha normativa establece que “respecto a los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o jurídica colectiva”, podrán ser sancionados con una amonestación pública.

Sin embargo, en caso de reincidencia, con multa de hasta 2 mil días del Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, que actualmente es de 108.57 pesos, por lo que la multa puede llegar hasta los 217 mil 140 pesos.