Ley seca por elección judicial, a partir del primer minuto del sábado en Puebla

Actualidad Local

Por: Redacción Criterio Diario / Foto: adn40.mx

A partir del primer minuto del sábado y hasta el último del domingo estará prohibido la venta de bebidas alcohólicas en Puebla, con motivo de las elecciones del Poder Judicial de la Federación, ya que se aplicará la “Ley Seca” como lo anunció el lunes el gobierno del estado.

Lo anterior, quedó establecido en el decreto publicado este viernes en el Periódico Oficial del Estado (POE), en el que se prohíbe la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas, con motivo de la jornada electoral.

Se hace énfasis en que esta disposición será a partir de las 00:00 horas del sábado 31 de mayo de 2025 y hasta las 23:59 horas del domingo 1 de junio de 2025.

En el documento se detalla que las autoridades estatales están facultadas para establecer medidas extraordinarias que aseguren el orden público y la tranquilidad social durante dichos comicios, como es la elección judicial.

Con base en la experiencia en procesos electorales anteriores, ha demostrado que la implementación de esta medida coadyuva a evitar alteraciones del orden público, actos de violencia, disturbios o afectaciones a la tranquilidad social, lo cual favorece el ejercicio libre, pacífico e informado del sufragio.

Por ello, se consideró pertinente y necesario restringir por el tiempo que marca la ley, la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el territorio del Estado de Puebla, como medida preventiva para evitar situaciones que pudieran obstaculizar el desarrollo normal de la jornada electoral.

La restricción de bebidas alcohólicas no representa una limitación de derechos fundamentales, sino una medida temporal y proporcional, dirigida a proteger derechos superiores como el orden público, la participación democrática y la seguridad de las y los ciudadanos.

En ese tenor, los establecimientos en las que aplicará la Ley seca para la elección judicial son misceláneas o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6 grados en envase cerrado; y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.

Así como está prohibido en depósitos de cerveza; en bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada; baños públicos con venta de cerveza en botella abierta; billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta; pulquerías y vinaterías.

También en boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6 grados en envase abierto; centros botaneros; restaurantes bar; salones sociales con venta de bebidas alcohólicas; hoteles, moteles y auto hoteles, así como hostales con servicio de restaurante bar.

Además de clubes de servicio, sociales o deportivos; destiladoras, envasadoras y bodegas de bebidas alcohólicas; tiendas de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada; bares; discotecas; cabarets.

De igual está prohibido en alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta; salones de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas y centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

Se hace énfasis en que, para el cabal cumplimiento, seguimiento, observancia y vigilancia de las disposiciones contenidas, las unidades administrativas competentes del estado y municipales que resulten competentes, vigilen el cumplimiento del mismo, así como las disposiciones legales y reglamentarias que en virtud del mismo resulten aplicables.