Es posible que Rosario Robles obtenga prisión domiciliaria

Actualidad Nacional

Por: Redacción Criterio Diario / Foto: Twitter @martuchi63

Se ha dado a conocer que Rosario Robles Berlanga podría obtener la prisión domiciliaria, esto después de que un Juez ordenara la revisión de la medida prisión preventiva que se le impuso en agosto de 2020.

Recordemos que Robles ha estado recluida en el Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio del Sur desde el mes de agosto de 2019, por el delito de ejercicio indebido del servicio público, esto por ocasionar daño al erario federal por más de 5 mil millones de pesos.

Fue el Juez Distrito y titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Augusto Octavio Mejía Ojeda fue quien concedió el amparo a Robles y ordenó que se lleve a cabo una nueva audiencia para revisar su medida cautelar.

Por su parte, la defensa de Robles argumentó que según la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que los mayores de 70 años, se puede que el órgano jurisdiccional puede ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio del imputado.

Por lo que esta ley deja en desventaja a las personas que tienen 60 años de edad o más y que no por esto son menos vulnerables al COVID-19 .

“Existe la posibilidad de que aún cuando la imputada no cuente con la edad establecida en el precitado ordinal, pero, tenga características especiales que hagan procedente la prisión preventiva domiciliaria, y de forma preponderante, no exista riesgo social, o peligro de sustracción de la acción de la justicia, estará en aptitud de obtener esa medida”, comentaron.

Además refutaron el argumento del Juez Ganther Alejandro Villar Ceballos, quien determinó que no existía una certeza sobre el domicilio que residencia de la imputada, ya que se presentaron como pruebas en su contra documentos en los que se decía que Robles residía en 3 inmuebles en total.

Por lo que explicaron que los domicilios ubicados en Reforma 222 y Tennyson 223, no son propiedad de la quejosa, sino que utilizó los inmuebles de manera temporal y que se puede demostrar con diversos contratos de arrendamiento.

Por ese motivo, consideran que “el acto reclamado vulnera el principio humano de protección a la salud, toda vez que procedía la revisión o sustitución de la medida cautelar a fin de evitar poner a la quejosa en grave riesgo de afectar su salud y su propia vida, por las enfermedades que padece”.