Por: Redacción Criterio Diario / Foto: cetys.com
El Congreso del Estado aprobó una iniciativa de reforma que estipula que las personas que agredan de manera física o psicológica a menores de 18 años o mayores de 60 años, podrán pasar hasta cuatro años de cárcel, esto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE), y entrará en vigor a partir del miércoles 3 de agosto.
Según el artículo 355 del código penal del Estado determina un castigo de tres meses hasta los tres años de prisión y una multa de cinco a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalente un monto de 481 a 4, mil 811 pesos contra aquellos que agreden físicamente a personas de la tercera edad o menores de 18 años.
Con la aprobación en el poder legislativo la pena ha aumentado de los tres meses hasta los cuatro años y medio de prisión por lo que puede leerse en el artículo lo siguiente: “Artículo 355. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona autora de golpes y violencias físicas o psicológicas o de ambas, si la persona ofendida fuere ascendiente o descendiente menor de edad de la persona ofensora. Si la persona ofendida fuere menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, la sanción se aumentará hasta en una mitad”; los argumentos del dictamen tienen como objetivo otorgar a los maltratadores de infantes o personas de la tercera edad e inclusive a quienes padecen alguna discapacidad sanciones más severas.
El documento dice que los niños y niñas se encuentran en una etapa donde merecen ser orientados por algún adulto, por lo que es favorable evitar agresiones físicas que puedan marcarlos de una forma negativa de por vida; por lo que las sanciones aplicarán siempre y cuando existan una de las siguientes acciones: Por violencia física, es decir aquellos actos en donde se utilice la fuerza física como golpes con la mano o algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de orejas, e inclusive obligar a sostener posturas incómodas. Por agresión psicológica se atenderán los actos que dañen estabilidad psicológica de la víctima como amenazas, descuidos reiterados, insultos gritos y humillaciones, así como abandono y marginación.