foto de la LXII Legislatura del congreso de puebla Violentadores serán castigados hasta con 10 años de prisión por abuso sexual

Violentadores serán castigados hasta con 10 años de prisión por abuso sexual

Actualidad Local

Por: Redacción Criterio Diario / Foto: X: @CongresoPue

El Congreso de Puebla aprobó la ley que señala que los violentadores serán castigados con una pena de seis hasta con 10 años de prisión por cometer abuso sexual, aún sin llegar a la cópula, en espacios públicos o privados o realicen cualquier acto de esta índole.

Este 15 de marzo, en la última sesión ordinaria del primer periodo legislativo, se aprobó la homologación de la ley. A fin de tipificar el abuso sexual en los códigos penales de las 32 entidades federativas.

Con ello, Puebla se suma a los estados con esta modificación, junto con Aguascalientes, Ciudad de México, Tabasco, Quintana Roo y Chiapas.

El Código Penal de Puebla, en el artículo 261, ya establecía penas de seis a 10 años de prisión por abuso sexual cuando la víctima sea mayor de 14 años, así como cuando el delito se cometa sin su consentimiento o con consentimiento viciado de los violentadores.

No obstante, si la víctima es menor de edad o se encuentra en situación de vulnerabilidad la pena podría ser de hasta 13 años. Esto incluye, víctimas con discapacidad, falta de comprensión, o bajo efectos del alcohol o narcóticos.

La tipificación a nivel nacional, incluida Puebla, buscaba estandarizar las penas contra el abuso sexual hasta 10 años, por lo que en los casos que involucran a personas en situación de vulnerabilidad se reducirían las sanciones para los violentadores.

Esta ley se discutió el pasado 13 de marzo en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, dos días después de que la diputada Arianna Xel García señalara que había 30 leyes en materia de género detenidas, entre ellas la ya mencionada tipificación.

Agravantes: Incorporan un capítulo específico en Puebla, contemplando penas mayores cuando el abuso sexual lo cometa una o más personas violentadores

Además, en lugares solitarios o poco accesibles; cuando exista relación de confianza, sentimental o parental. Así como cuando el agresor tenga a la víctima bajo su custodia, tutela o dependencia económica.

También cuando el abuso sexual lo cometan servidores públicos, profesionistas o ministros de culto violentadores, aprovechándose de su cargo en Puebla.

Asimismo, cuando la víctima se encuentre bajo efectos de alcohol o drogas; en estado de embarazo o puerperio; o por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género.

De igual manera, cuando la víctima se halle en estado de indefensión, desigualdad o sin capacidad para comprender lo sucedido.