TEPJF revoca las medidas que el INE dio al Presidente de México para las conferencias matutinas

Actualidad Nacional

Por: Redacción Criterio Diario / Foto: Twitter @TEPJF_informa

La Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por mayoría de votos revocó el acuerdo del 15 de enero de 2021, en donde el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los lineamientos para que el Presidente Andrés Manuel López Obrados se limitara ante sus expresiones políticas en las conferencias que realiza por la mañana.

La TEPJF consideró que los argumentos que presentó el Ejecutivo son parcialmente fundados, contrario a lo que determinó el Consejo General del INE.

La sentencia del TEPJF señala que “La naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar”.

Recordemos que el pasado 30 de diciembre, el INE determinó la que llamó “Medida cautelar de tipo inhibitoria”. En donde la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al Presidente López Obrador a que se abstuviera “De interferir desde sus conferencias de prensa en favor o en contra de actores políticos electorales”, de acuerdo con el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

Para el TEPJF, el INE partió de la posibilidad de que el Presidente de México “Repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito”.

Por lo tanto, la Sala Superior declaró improcedentes las medidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado por la presidencia. Lo anterior, “No prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución”.