Continuemos conociendo ¿quiénes son? y ¿qué hacen? los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla (SEA Puebla)
Hoy toca al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIP PUE), un organismo público AUTÓNOMO, INDEPENDIENTE, especializado, IMPARCIAL, colegiado y de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna; RESPONSABLE DE PROMOVER, DIFUNDIR Y GARANTIZAR en el Estado y sus Municipios, el ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y la PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES en los términos que establezca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la legislación de la materia y demás disposiciones aplicables. (artículo 23 de la Ley de Transparencia del Estado)
Como puedes ver el ITAIP PUE es el ente que GARANTIZA que todas las instancias públicas más conocidas como SUJETOS OBLIGADOS publiquen la información correspondiente al ejercicio de sus funciones y la aplicación de los recursos que le fueron asignados por el Poder Ejecutivo (Gobernador) y autorizados por el Poder Legislativo (Diputados), GARANTIZAR la protección de tus datos personales que son entregados a estas instancias y a los particulares para realizar alguna gestión, que si alguien hace uso de tus datos personales sin tu autorización este Instituto es el responsable de atender tu denuncia, de GARANTIZAR que se pueda tener un GOBIERNO ABIERTO a la gente que se cuente con herramientas necesarias para que las personas puedan cooperar con el gobierno estatal o municipal para innovar en la administración pública, en la aplicación de los recursos y en la atención a los servicios que se prestan en sus comunidades.
Como puedes observar es un INSTITUTO súper importante pues es TU VOZ y TUS OJOS para conocer todo lo que el gobierno en sus tres ÓRDENES (Federal, Estatal y Municipal) hace y cómo lo hace y sobre todo que estés informado para que puedas opinar, colaborar en que todo esto sea mejor pero también es el responsable de verificar que la información se publique más no que la información sea verídica o este completa, todo queda en la buena voluntad de los sujetos obligados hasta que una persona denuncia la irregularidad o la falta de información, este instituto tiene la obligación de solicitar al sujeto obligado la justificación del problema denunciado y su corrección.
Para cumplir con las funciones y responsabilidades marcadas en la Ley de Transparencia a del Estado y con los lineamientos emitidos por el propio Instituto (ITAIP Pue) y por el Sistema Nacional de Transparencia, este órgano autónomo e independiente cuenta con tres comisionados:
Laura Marcela Carcaño Ruiz, Comisionada Presidenta. (6 de enero de 2017 al 5 de enero de 2022)
Gabriela Sierra Palacios, Comisionada Propietaria. (6 de enero de 2017 al 5 de enero de 2023)
Carlos German Loeschmann Moreno, Comisionado Propietario. (6 de enero de 2017 al 5 de enero de 2021)
Estos comisionados son electos por mayoría calificada del Pleno del Congreso del Estado (26 de los 41 diputados que integran el Congreso del Estado tienen que votar por cada uno de los comisionados)
Este año el Congreso del Estado ya emitió la convocatoria para elegir al nuevo Comisionado que sustituirá al Comisionado Carlos Loeschmann, si te interesa participar checa los requisitos que marca la Ley de Transparencia del Estado en su artículo 30 y checa la convocatoria en la página del Congreso del Estado de Puebla.
Estos comisionados sólo pueden ser removidos de su encargo de acuerdo a los términos establecidos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de las responsabilidades de los servidores públicos)
Este Instituto tiene dentro de sus atribuciones las cuales están establecidas en el artículo 39 de la Ley de Transparencia que hemos mencionado y son las siguientes:
-Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información;
-Elaborar su Programa Anual de Trabajo y su Proyecto de Presupuesto Anual;
-Celebrar sesiones públicas;
-Verificar la publicación de las obligaciones de transparencia, conocer de las irregularidades en dicha publicación, así como los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la presente Ley y demás disposiciones de la materia y, en su caso, resolver las denuncias en la materia y hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos;
-Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones;
-Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los sujetos obligados sobre el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
-Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, en términos en la presente Ley;
-Determinar la debida clasificación de la información como reservada o confidencial, cuando medie recurso de revisión;
-Presentar petición fundada al Instituto Nacional para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;
-Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
-Emitir políticas de transparencia proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la presente Ley.
-Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando las condiciones económicas, sociales y culturales y la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas;
-Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo;
-Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos de acceso a la información mediante la elaboración de guías que expliquen los procedimientos y trámites materia de esta Ley y su Reglamento;
-Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y formatos accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;
-Establecer políticas y lineamientos de observancia general para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de los sujetos obligados;
-Proporcionar a los particulares asesoría y orientación necesaria sobre la formulación de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de información relativa a sus datos personales en poder de los sujetos obligados;
-Proponer mejoras para la catalogación, resguardo y almacenamiento de todo tipo de datos, registros y archivos de los sujetos obligados, de conformidad con la normatividad aplicable, así como promover la capacitación en esta materia;
-Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información y protección de datos personales;
-Fomentar los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;
-Implementar mecanismos de colaboración para la promoción y puesta en marcha de políticas y mecanismos de apertura gubernamental;
-Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;
-Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública;
-Emitir opiniones y recomendaciones a los sujetos obligados sobre temas relacionados con la presente Ley; para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia, así como respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la presente Ley y su Reglamento,
Todo esto lo realiza con una plantilla de 41 personas y un presupuesto asignado para este año 2020 de 19 millones 486 mil 073 pesos (Ley de Egresos para el Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2020 publicada el 18 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado página 160)
Ahora nuevamente usemos la herramienta de transparencia y vamos al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia SIPOT consultamos el artículo 77 de obligaciones de transparencia y en el apartado de estadísticas sólo tomamos los datos una de las principales actividades del ITAIP, que es la atención y resolución de recursos de revisión (herramienta que tienen las personas para inconformarse por una mala respuesta a su solicitud de información) y según este anexo nos presenta que solo en el segundo trimestre (abril a junio) de este año el ITAIP recibió 70 recursos de revisión los cuales se encuentran en proceso de resolución, importante es hacer notar que no se tiene información del primer trimestre del año, para poder hacer un acumulado aunque es de recordar que como este derecho de acceso a la información estuvo en suspensión gran parte del año por la PANDEMIA COVID 19 podría ser que sólo registraron actividad en el segundo trimestre.
Otro dato importante es el de incumplimiento a las obligaciones de transparencia que marca la ley para los sujetos obligados, en este rubro se tuvieron denuncias (déjenme sumar las tablas porque no viene el dato global) en abril son 9, más en mayo son13, más julio 43 nos dan un total de 65 denuncias que se encuentran en trámite, si Pitágoras no me falla y como en algunas ocasiones han comentado los Comisionados los expedientes se asignan indistintamente, se podría decir que en el segundo trimestre del año, que cada uno de los comisionados recibió 45 expedientes para resolver.
Aunque de las actividades correspondientes a Protección de datos personales sólo se puede encontrar publicidad para cuidar nuestros datos, no se encuentra que hayan tenido algún caso de denuncia por este hecho, CREO QUE ES RESPONSABILIDAD DE NOSOTROS DENUNCIAR ANTE ESTE ORGANO GARANTE EL MAL USO DE NUESTROS DATOS.
Otro punto importante que marca un capítulo en la Ley es el de Gobierno Abierto, pero al respecto no encontré algún reporte que pueda compartir con ustedes.
Recordemos que el DERECHO A ESTAR INFORMADO es un DERECHO HUMANO y que sólo depende de nosotros subirnos a esta carrera de resistencia que implica conocer y participar en cómo se ejerce nuestro dinero que entregamos a los SERVIDORES PÚBLICOS para que nos lo regresen en los mejores servicios que como comunidad requerimos.
El Instituto de Transparencia es parte importante del Sistema Anticorrupción en el Estado pues es la principal herramienta que tenemos como personas para saber, preguntar, exigir respeto y honestidad
¿Y te atreverías a ejercer tu derecho a la información?
Déjame te platico en la siguiente columna que hace otro de los integrantes de este Sistema Anticorrupción…
caratransparencia@gmail.com
PD. El ITAIP Puebla se ubica físicamente en la avenida 5 oriente número 201 de la Colonia Centro Histórico y su teléfono es el 22 23 09 60 60, tiene una página web cuya dirección es: https://itaipue.org.mx/