¡Hola! por fin después de varias columnas llegamos a platicar del Comité de Participación Ciudadana mejor conocido como CEPC del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla (SEA).
Espero ser clara en la explicación sobre su conformación y sus atribuciones, aclaro que cuando hable de la Ley se tratará de la Ley del Sistema Anticorrupción de Estado de Puebla.
La Comisión de Selección conforme al artículo 18 en su fracción II deberá emitir una convocatoria dirigida a la sociedad civil, para que presenten postulantes para integrar el Comité Estatal de Participación Ciudadana. La responsabilidad de este colegiado será la de elegir a 5 CIUDADANOS que cumplan con la metodología definida para este proceso y donde su probidad, prestigio, contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción les distingan (artículo 16 de la Ley), además se establece que estos CIUDADANOS “..no podrán ocupar cualquier empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, estatal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestan al CEPC…”
Así pues, desde 2017 en el Estado de Puebla ha sucedido, dándose inclusive la renovación escalonada prevista, sin embargo, actualmente este colegiado se encuentra integrado solo por 4 Ciudadanos y no por 5 como marca la Ley pero este será otro tema a compartirles en otra reflexión posterior.
El objetivo del CEPC es ser el elemento de gobernanza que el legislador previó para que las instituciones fuesen inclusivas y no extractivas del mandante, observantes del cumplimiento del Comité Coordinador (conformado por los burócratas representantes de las 6 instituciones responsables de impartir justicia y combatir la corrupción por parte del Estado), además debe ser la vinculación con organizaciones sociales y académicas relacionadas con el combate a la corrupción.
Las atribuciones (facultad o competencia para hacer algo que tiene una persona en función de su cargo o de su empleo) del CEPC están contempladas en el artículo 21 de la Ley, en el análisis de este artículo se puede observar que las acciones que realiza el CEPC son las de APROBAR, ELABORAR, OPINAR y PROPONER.
Lo que aprueban directamente los integrantes del CEPC son sus normas de carácter interno y su informe anual de actividades; elaboran su programa anual de trabajo; opinan a través de la Comisión Ejecutiva (conformada por 4 integrantes del CEPC y el Secretario Técnico del SEA) allí deben discutir sobre la política estatal anticorrupción y las políticas integrales, acerca de los indicadores y metodologías de medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador; proponen a través de la Comisión Ejecutiva proyectos que sirvan de base de coordinación institucional, mejoras a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Estatal; proyectos de mejoras a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en materias reguladas por la Ley; proyectos de mejoras a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja; mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción; mecanismos de articulación, entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos; reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias -fundadas y motivadas- que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior del Estado (ASE); emisión de recomendaciones no vinculantes (conforme al artículo 249 T.C.E., las recomendaciones, junto a los dictámenes, son instrumentos que carecen de carácter vinculante – es decir, no tienen fuerza jurídica obligatoria- y, por tanto, no son fuente del Derecho comunitario. Su falta de obligatoriedad ha llevado a pensar a parte de la doctrina que no son actos jurídicos); mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.
En su participación en la Comisión Ejecutiva, puede teóricamente, acceder “sin restricción” a la información que genere el SEA por medio de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA); llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar con el CEPC para establecer una red de participación ciudadana en el combate a la corrupción; a través de la Comisión Ejecutiva realizar observaciones al informe anual del Comité Coordinador Estatal; dar seguimiento al funcionamiento del SEA.
El CEPC también tiene la facultad de integrar una terna y presentarla como propuestas para la designacion del puesto de Secretario Técnico. El Órgano de Gobierno, integrado por un ciudadano y los seis burócratas titulares o representantes de la Auditoría Superior del Estado, de la Fiscalía especializada del combate a la corrupción, de la Secretaría de la Función Pública, del Consejo de la Judicatura, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y del Tribunal de Justicia son quienes eligen de dicha terna a quien fungirá como Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción.
Como se puede observar la Ley aun cuando muestra avances en algunos aspectos, tiene áreas de oportunidad sobre todo en cuanto a gobernanza se refiere, ya que como el mismo Jaime Cárdenas García señala, “La intervención de la sociedad es reducida a mínimos en el sistema nacional anticorrupción”; por ello, como parte de la retroalimentación que deben tener los entes Estatales, es que se ha procurado, y esperamos se mantenga e incremente, el diálogo con los legisladores del H. Congreso del Estado en pos de perfeccionar la norma a partir de la cotidianedad que se presenta dentro del Sistema y todos podamos cumplir con mayor plenitud nuestras tareas a favor del mismo.
De acuerdo a lo que establece la Ley en su artículo 17 a estos Comisionados Ciudadanos (que precisabamos previamente no pueden realizar otros trabajos) se les establece su vínculo legal con el Sistema a través de la Secretaría Ejecutiva (órgano administrativo del Sistema) por medio de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determina el Órgano de Gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, en mayor sentido. Este elemento es discutible cuando por un lado tenemos instituciones ciudadanizadas fuertes como el INE o el INAI pero por otro lado instancias donde la visión pareciera ser de sujeción entre empleado y patrón y no de colaboración entre pares de un Sistema.
Al CEPC como podrán deducir no se le asigna ningún presupuesto, por lo que este colegiado no ejerce ningún recurso público, ni tiene apoyo alguno para el desarrollo de sus atribuciones, para ello LOS COMISIONADOS CIUDADANOS tienen que buscar el apoyo de MÁS CIUDADANOS y los colectivos que integran para poder realizar investigaciones, foros, etc. Y con ello contrarrestar las inercias del modelo extractivo de las burocracias sobre los mandantes que aún se mantienen gracias a la complicidad.
Ahora quiero presentarles un cuadro donde se reflejan los presupuestos que ejercen cada uno de los integrantes del sistema, para ello recordemos que la Ley en su artículo 7 dice que “… el Sistema Estatal se integra por: I. EL COMITÉ COORDINADOR ESTATAL (6 instituciones y un integrante del cepc), II. EL COMITÉ ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (5 Ciudadanos)…”
INSTITUCION /CEPC | PRESUPUESTO ASIGNADO 2021 | OBSERVACIONES |
Comité Estatal de Participación Ciudadana (CEPC) | $ 0.00 | |
Auditoría Superior del Estado (ASE) | $193,722,533 | |
Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción del Estado de Puebla | No clarificado por la Fiscalía General | Presupuesto de la Fiscalía General del Estado $1,383,996,226 |
Secretaría de la Función Pública (SFP) | $156,499,916.00 | |
Consejo de la Judicatura (CJ) | No clarificado por el Poder Judicial | Presupuesto del Poder Judicial: Tribunal Superior de Justicia $915,527,352 |
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ITAIP) | $19,486,073.00 | |
Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) | $52,989,720.00 | |
SUBTOTAL | $422,698,242.00 | $2,299,523,578.00 |
*Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción | $21,820,947.00 | |
TOTAL | $444,519,189.00 |
*La Secretaría Ejecutiva del Sistema no es integrante del mismo, pero para fines presupuestales, el recurso de los contribuyentes destinado por el Congreso va integrado al rubro de Combate a la Corrupción.
Como se puede observar en el presupuesto de egresos del Estado de Puebla en este año se asignan 444 millones 519 mil 189 pesos al combate a la corrupción desde las instituciones, sin considerar a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y al Consejo de la Judicatura ya que no se transparenta este dato específico (más sin embargo dejo el dato de referencia de lo que se asigna a las Instituciones de las cuales dependen).
El presupuesto total de egresos para el Estado de Puebla es de 96 mil 338 millones 254 mil 860 pesos, y de esto sólo el 0.46% es aplicado al combate a la corrupción. Como persona que vive en este estado me pregunto ¿en verdad se quiere combatir la corrupción, se cuenta con el personal especializado correspondiente, se cuenta con la tecnología avanzada que permita hacer eficiente el combate a la corrupción con esos presupuestos?, eso lo dejo a la reflexión.
El otro punto que debemos meditar, es si los colegiados ciudadanizados cuentan con los elementos jurídicos y financieros para ser realmente un factor determinante en el combate a la corrupción o siguen encontrándose en los primeros escalones de participación pública y siguen siendo vulnerables frente a las burocracias gubernamentales.
Te invito a ser parte de la RED PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN, sumando voluntades, conocimientos, investigación y trabajo, vamos a abatir la corrupción en nuestras comunidades
Hoy recuerdo una frase que dice así:
“EL MEJOR ANTÍDOTO ANTICORRUPCIÓN ES UNA SOCIEDAD CIVIL VIGOROSA, EXIGENTE, Y CON ARMAS JURÍDICAS, PARA SUPERVISAR, ORIENTAR Y DEFINIR LAS PRINCIPALES FUNCIONES Y DECISIONES PÚBLICAS.”
JAIME CÁRDENAS GARCÍA
caratransparencia@gmail.com
P.D. Comité de Participación Ciudadana contacto: cpcpuebla@gmail.com
Página web: https://www.cpcpuebla.org.mx
Documentos consultados:
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla
Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021
Sistema de Portal de Transparencia (SIPOT)