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Neutralidad de la Red

Criterios María Eugenia Macías Ríos

¿No les ha pasado que en algunas ocasiones tenemos problemas con el servicio de internet no se pueden conectar o esta muy lenta la conexión, o simplemente su proveedor de servicio de internet no les esta otorgando el ancho de banda o los megas que contrataron?  

La neutralidad de red es el principio por el cual los proveedores de servicios de Internet y los gobiernos que la regulan, deben tratar a todo tráfico de datos que transita por la red de igual forma indiscriminadamente, sin cobrar a los usuarios una tarifa dependiendo del contenido, página web, plataforma o aplicación a la que accedan. Ni según el tipo de equipamiento, dispositivo o método de comunicación que utilizan para el acceso​. En definitiva, la neutralidad de la red evita que el proveedor contratado cargue tarifas adicionales por visitar alguna web a su cuenta por el servicio prestado. 

¿Qué es la neutralidad de la red, por el IFT? 

Es el derecho de los usuarios para acceder libremente a contenidos, servicios y aplicaciones de Internet, con calidad y continuidad, sin fragmentaciones, limitaciones o degradaciones. 

¿Para qué es la neutralidad de la red? 

Para que los proveedores de servicio de internet garanticen la capacidad, calidad y velocidad contratada por los usuarios.  

¿Quién lo regula? 

En México el ente que debe regular la Neutralidad de la red, es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y después de siete años que le fue encargado el tema, el pasado 28 de junio el pleno del IFT aprobó los “Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”, para que las redes tengan un buen desempeño. Por lo que los proveedores de servicio de Internet deben utilizar herramientas para gestionar el tráfico que cursa por sus redes. 

Con estos lineamientos del IFT se pretende garantizar el principio de no discriminación de contenidos, aplicaciones o servicios, para que los usuarios finales puedan elegir libremente.  

Beneficios a los usuarios, que se obtendrán con los lineamientos del IFT son: 

Se salvaguarda la privacidad de los usuarios finales y la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, por lo que de ninguna manera podrán inspeccionar, monitorear o alterar el contenido específico del tráfico que trasmita por su red ni hacerse de información de los usuarios finales que no sea necesaria para proveerles el servicio. 

Se garantiza que el usuario pueda elegir libremente el equipo terminal a través del cual puede conectarse a la red publica de telecomunicaciones al contratar el servicio de acceso a internet. 

Los proveedores de servicio de acceso a Internet no podrán limitar, degradar, restringir, discriminar, obstruir, interferir, filtrar o bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales. 

No se permite un trato discriminatorio entre usuarios finales, proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios, tipos de tráfico similares, así como entre el tráfico propio y el de terceros que curse por la red publica de telecomunicaciones, con independencia de origen o destino de la comunicación, NO se podrá priorizar contenidos aplicaciones y/o servicios específicos. 

Para contribuir a la disminución de la brecha digital, se permite que los proveedores del servicio de acceso a internet puedan dar acceso gratuito a los usuarios a ciertos contenidos, aplicaciones o servicios (por ejemplo, redes sociales) como parte de su plan o paquete contratado. También se podrán contemplar esquemas donde terceros o los mismos proveedores del servicio de acceso a Internet, puedan patrocinar el acceso a contenidos o aplicaciones de entes públicos, de entidades del sistema financiero o de los operadores, aún y cuando los usuarios ya no tengan saldo o datos disponibles. 

Pueden descargar “Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet” a través del siguiente enlace http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/piftext28062113.pdf 

El pasado 5 de julio de presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”, por lo que a partir de septiembre los proveedores de servicio deberán seguir dichos lineamientos. 

Tenemos que revisar con detalle los lineamientos para validar si estos lineamientos son realmente efectivos para la ciudadanía o ponen en riesgo la neutralidad de internet

@macias_eugenia1