Grupos Legislativos y Su Contexto (Caso PAN)

Criterios Josimar Alejo

La vida parlamentaria se encuentra determinada de manera inherente por el convivio de los grupos o bloques que ahí participan. Éstos son la consecuencia de las elecciones y tienen como origen el partido que los postuló o impulsó. 

Los grupos parlamentarios (o legislativos como les llamamos aquí en Puebla) tienen dinámicas en vertientes como: la correlación de fuerzas al interior del Pleno; la representatividad en el órgano de gobierno correspondiente (Mesa Directiva, Junta de Gobierno); la influencia que mantienen a través de sus integrantes en cada uno de los órganos legislativos de los que forman parte (comisiones y comités); así como sus propias interacciones al interior de las bancadas. 

Como ya fue abordado en otro momento, los grupos legislativos se constituyen en las primeras sesiones de la legislatura, ya que de esa constitución depende la integración de la Junta de Gobierno (incluida la definición de su presidente) y por consiguiente, la configuración de las comisiones y comités. 

Es un punto de partida ineludible. De hecho, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es un derecho de cada diputada o diputado, integrar un grupo o, en su caso, una representación legislativa (la representación legislativa es aquella en la que un partido político sólo cuenta con un diputado en el Congreso del Estado). 

En el artículo 84 del referido cuerpo normativo se estipula que: 

“Los Diputados del Congreso pueden organizarse en Grupos o Representaciones Legislativas, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Legislatura,…”

El momento en el que nace un grupo legislativo se encuentra determinado en el artículo 87 y se debe acreditar con el acta respectiva de los integrantes del mismo grupo legislativo (donde conste que ellos han acordado constituirse como grupo). 

El artículo 88 se señala que: 

Los Grupos Legislativos deberán acreditar su formación y designar Coordinador y Vicecoordinador en la segunda sesión del primer año de ejercicio legal de la Legislatura, procurando atender el principio de paridad de género en su designación, quienes podrán ser removidos en cualquier tiempo por la mayoría de sus integrantes, atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior. 

En el supuesto de que los Diputados pertenecientes a un mismo Grupo Legislativo no lleguen a un acuerdo respecto de quienes asumirán las funciones de Coordinador o Vicecoordinador, comunicarán esta situación a la Mesa Directiva y las designaciones respectivas podrán realizarse en cualquier momento.” 

En ese entendido, también adquiere especial relevancia el papel del coordinador del grupo, como se señala en el artículo 92 de la misma ley: “Durante el ejercicio de la Legislatura, los Coordinadores de los Grupos Legislativos comunicarán las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo, al Presidente de la Mesa Directiva para que realice el registro del número de integrantes y sus modificaciones, y al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para la determinación exacta del voto ponderado y demás efectos legales.”

Hasta aquí se ha revisado cómo y para qué se integran los grupos legislativos, quedando clara una cuestión: los diputados de una fracción parlamentaria, de acuerdo con esta ley, son los responsables de nombrar a su coordinaor. 

No obstante lo anterior, existen casos partidistas en los que las reglas pueden ser distintas. Entre ellos Partido Acción Nacional cuenta entre sus costumbres, la del nombramiento del coordinador parlamentario por el presidente del partido en turno (para el caso federal el Comité Ejecutivo Nacional; para casos locales (los Comités Directivos Estatales). Ello asegura un respaldo y la congruencia de programas legislativos con la directriz partidista. 

El pasado domingo pudimos ser testigos de cómo el partido de oposición con mayor presencia en la entidad, tuvo su contienda interna para encabezar la directiva estatal de este  instituto político. 

Hasta el día de hoy, hay un claro ganador, aunque la fórmula derrotada ha emprendido una campaña (con manifestaciones poco precisas y que caen en lugares comunes pareciendo más una táctica dilatoria) para hablar de irregulridades en el proceso. La inmiente llegada de una nueva dirigencia al Comité Estatal de Acción Nacional podría tener varios efectos colaterales, entre otros, el relevo en la Coordinación del Grupo Legislativo en el Congreso del Estado. 

Será interesante revisar lo que acontecerá en los próximos días. La historia muestra que han existido nombramientos desde la directiva estatal (cuando relevaron de la Coordinación al diputado García Almaguer durante la pasada legislatura). La dinámica al interior de esa bancada comenzará a cambiar. 

josimar.alejo@criteriodiario.com