La Educación en el Marco Jurídico Estatal

Criterios Josimar Alejo

La entrada del gobierno federal actual marcó el inicio de una andanada de reformas que habían sido parte de la plataforma electoral de la coalición triunfante en el 2018. Fue el momento político que escogió el nuevo régimen para legitimar el golpe de timón a nivel nacional. 

Dentro de ese grupo de reformas encontramos la educativa que, tuvo implicaciones constitucionales. Las modificaciones fueron en su mayoría de forma, y pocas de fondo. La mayor virtud, desde mi punto de vista, de dicha reforma fue haber restituido el lugar decoroso que le corresponde al gremio magisterial. 

Hay que decirlo, el expresidente Peña Nieto fincó el golpe político a la Maestra Elba Esther no sólo con un proceso legal en su contra, sino que se dedicó de forma discursiva, mediática e institucional a minar el poder del SNTE (el sindicato no ha recuperado el lugar político conseguido en la última década del siglo XX y la primera del XXI), a través del señalamiento público del desempeño de las maestras y los maestros.

No obstante, lo antes señalado, dentro de las características de la reforma habrá que observar y reconocer que, debía centrarse el objeto de la educación en nuestro país, en el máximo logro y atención al estudiante, sin lacerar y castigar al docente. 

Fue así como, en mayo de 2019, se expidieron las reformas al artículo 3º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 30 de septiembre de ese mismo año entraron en vigor las leyes secundarias respectivas: la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del artículo 3º constitucional en materia de mejora continua de la educación y la Ley General del Sistema para la Carrera de las maestras y los maestros.

Con ello se abrogaron las leyes concernientes al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como la Ley del Servicio Profesional Docente. Los resultados de ese viraje los conoceremos en el mediano plazo, los cimientos de la reforma educativa apenas se empiezan a afianzar. 

Es imperativo mencionar que, durante el proceso legislativo federal, en la construcción de dicho marco legal, hubo destellos de parlamento abierto. En ese ejercicio concurrieron: expresiones magisteriales, organizaciones sindicales, representaciones de padres de familia, investigadores educativos, instituciones formadoras de docentes, integrantes de pueblos y comunidades indígenas, autoridades educativas, legisladores federales y locales, por mencionar a algunos participantes. Es decir, es un constructo legal cuyo sello fue haber surgido de la pluralidad de pensamiento y de la diversidad de ideas.

El cambio constitucional motivó reformas en las legislaciones locales, así previstas por el constituyente permanente (Congreso de la Unión). Razón suficiente para que en Puebla se construyera un nuevo marco normativo local en la materia. La Comisión de Educación de la LX Legislatura, en conjunto con el Ejecutivo de la entidad, lograron coincidir en un cuerpo normativo y proponer con ello una Ley de Educación para nuestro estado. 

Las condiciones en las que se desarrolló el proceso legislativo de esta Ley fueron excepcionales, al grado de complicar en demasía las tareas de esta (el Congreso se encontraba en fase experimental de los trabajos parlamentarios a distancia, impactados por la emergencia sanitaria). No obstante, y como se pudo constatar en plataformas (en tiempo real), la Comisión no solo escuchó a los diversos actores de la educación en la entidad: autoridades, universidades, gremios sindicales; sino que, además, incorporó en el dictamen final de las iniciativas, el mayor número de observaciones de las diversas fuerzas parlamentarias representadas en la legislatura. 

La politización de la que fue objeto, la nueva ley, resultó encontrar terreno estéril (la Suprema Corte de Justicia ya se pronunció al respecto). La polarización que generó fue principalmente impulsada por una postura de naturaleza discursiva, más que sustancial. En casi la totalidad de su texto ha sido declarada constitucional. 

No es para menos, podríamos calificarla de ser una ley noble que cumple con los principales desafíos de la educación en nuestra época, a saber: 

-Retoma cuestiones estructurales contempladas en la legislación anterior: el diseño del sistema educativo estatal, el financiamiento de la educación, el proceso educativo, los tipos y modalidades de la educación, planes y programas de estudio, calendario escolar, educación por particulares, validación de estudios y certificación de conocimientos. 

-Incorpora nuevos elementos como: las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje en la era digital; la creación de la guía operativa para la organización y funcionamiento de los servicios de educación, así como participación de madres y padres de familia en el proceso educativo.

-Estipula: al educando como prioridad en el sistema educativo estatal, el fomento de estilos de vida saludables en el entorno escolar; la cultura de la paz, convivencia democrática en las escuelas y entornos escolares libres de violencia. Se adiciona también una porción normativa sobre las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y seguridad de los estudiantes.

-Se regulan, en concurrencia con la autoridad federal, los procesos de admisión, promoción y reconocimiento de los docentes, con ello se elimina de manera tajante el carácter punitivo de la legislación vigente. Se robustece la función docente, al fortalecer el sistema integral de formación, capacitación y actualización.  

Vale conocer, sobre todo a una semana de uno de los desafíos más grandes para el sistema educativo estatal, cual es la situación de nuestro marco normativo en materia educativa. La Comisión de Educación de esta LX Legislatura ha cumplido con creces los designios constitucionales. Incluso, en puerta está la Ley de Educación Superior pare el estado. 

Sin embargo, no todo está escrito, existen áreas de oportunidad en la legislación educativa. La LXI Legislatura bien podría plantear la construcción de un marco normativo cohesionado y único, de lo que hasta el día de hoy tenemos disperso (y seguramente confuso) al contar con el siguiente cúmulo de ordenamientos:

-Ley de Educación 

-Ley de Educación Inicial

-Ley de Educación Superior

-Ley de Educación Media Superior y Superior

-Ley de Seguridad Integral Escolar

josimar.alejo@criteriodiario.com