De Las Comisiones y Comités del Legislativo

Criterios Josimar Alejo

La nota principal de la semana pasada, en cuanto a las actividades del Poder Legislativo de nuestra entidad, fue la concerniente a la integración de las Comisiones y Comités de la LXI Legislatura de nuestro Congreso local. Pero exactamente ¿qué son las Comisiones y Comités? ¿Cuáles y cuántas son? ¿Cómo podemos medir su importancia, pertinencia y eficiencia? En esta ocasión trataré de esbozar algunas ideas que puedan dar respuesta a esas preguntas.

El artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en nuestra entidad señala que: “Para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades el Congreso se organiza en Comisiones.” Es decir que, en estricto sentido, el Congreso podría sólo funcionar por medio del Pleno y que la existencia de los citados órganos colegiados es para “mejorar” el desempeño del Poder. Es así que se esperaría que, la sola existencia de los mismos le debe brindar valor agregado al Congreso.

El mismo artículo establece que dichos órganos colegiados pueden ser de carácter: general y/o transitorio. Las primeras tocarán temas estructurales como: salud, gobernación, educación, etc. Las segundas son coyunturales y responden a problemas emergentes (tienen incluso uno vigencia definida o, en su defecto, la duración de la legislatura).

Dentro de una de sus atribuciones se contempla: fungir como gabinetes de sombra de la administración pública con capacidad de citación; es decir que, pueden llamar a comparecer a los diversos funcionarios de los otros dos poderes y ayuntamientos, a fin de rendir cuentas sobre algún tema en específico o de carácter general.

El artículo 109 del mismo ordenamiento establece que las sesiones deben ser públicas, a excepción de aquellas en las que sus integrantes acuerden lo contrario. Todo un reto resulta de esta disposición, ya que se debe contar con la solvencia técnica y la capacidad tecnológica para realmente hacer de la máxima publicidad de las sesiones una realidad.

Como resultado de la expedición de la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente, se dotó a todas las comisiones de capacidad de dictaminación de iniciativas (antes de la Ley Orgánica actual, esa capacidad se encontraba reservada preponderantemente a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales). Con la nueva disposición se promovería una participación más activa y equitativa de estos órganos colegiados.

Hasta la fecha se encuentran compuestas hasta por 7 integrantes (1 Presidente (a), 1 Secretario (a) y 5 vocales). En su constitución, es un lugar común encontrar una proporción lo más cercana a la distribución y representación de las fuerzas políticas en el Congreso.

La semana pasada se dio la integración de las comisiones, no sin antes ser propuestas por la Junta de Gobierno y Coordinación Política al Pleno (tal como mandata la normatividad en la materia). 

Una de sus principales obligaciones (y que bien pudiera ser objeto de análisis en próximas entregas) es sesionar por lo menos una vez al mes. Por ley, existen 36 Comisiones Generales y son: Gobernación y Puntos Constitucionales; Procuración y Administración de Justicia; Hacienda y Patrimonio Municipal; Presupuesto y Crédito Público; Desarrollo Rural; Bienestar; Comunicaciones e Infraestructura; Transportes y Movilidad; Salud; Educación; Trabajo, Competitividad y Previsión Social; Derechos Humanos; Igualdad de Género; Pueblos Indígenas; Inspectora de la Auditoría Superior del Estado; Seguridad Pública; Protección Civil; Desarrollo Económico; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; Migración y Asuntos Internacionales; Asuntos Municipales; Ciencia y Tecnología; Juventud y Deporte; Atención a Personas con Discapacidad; Instructora; Transparencia y Acceso a la Información; Turismo; Desarrollo Urbano; Vivienda; Asuntos Metropolitanos; Grupos Vulnerables; Organizaciones No Gubernamentales; Cultura; Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción; De la Familia y los Derechos de la Niñez y; De la Agenda 2030.

El número de comisiones, de lo que se ha podido observar durante las últimas legislaturas, no refleja una productividad sobresaliente para el legislativo. Es decir, no necesariamente el gran número de comisiones significa que, se tengan los mejores resultados. De hecho, se ha notado en los últimos años que algunas comisiones no cuentan con la suficiente materia de trabajo, por lo que se podría plantear una reestructuración de las mismas. Lo anterior debe considerarse en la medida en que, el número actual de Comisiones fue fijado en su mayor parte desde la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica como una respuesta más política que de eficiencia parlamentaria. En aquel momento, debido a una de las integraciones más plurales, se tomó la decisión de vincular a cada parlamentario con una comisión.

Por otro lado, se encuentran los Comités que, casi en todas sus características se componen y comportan de manera similar a las comisiones. Sin embargo, su función la realizan para cubrir necesidades internas de la administración del Congreso, por su puesto, sin capacidad para dictaminar iniciativas. Los Comités son de: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales; Atención Ciudadana; Innovación y Tecnología y; Comunicación Social.

Sin duda las Comisiones y Comités son una parte vigorosa dentro del proceso legislativo, su éxito y trascendencia dependen en gran medida del impulso y compromiso que le impriman sus integrantes. Será interesante ir conociendo como se desempeñan las de la presente legislatura.

josimar.alejo@criteriodiario.com