La nueva realidad política de nuestra entidad en el año 2011 (primer gobierno de alternancia en Puebla), así como la configuración de la LVIII Legislatura, fueron los elementos suficientes para crear un nuevo marco legal que diera cauce a los proyectos de gobierno en puerta. Esta etapa resultó ser una área de oportunidad para lograr una nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En su construcción se previeron cambios de fondo y la introducción de nuevas figuras como: la Junta de Gobierno y Coordinación Política (en el ámbito estrictamente parlamentario); la inclusión de una Contraloría Interna, la creación de un Instituto de Investigaciones Legislativas, así como de la Dirección de Atención Ciudadana; entre otros cambios (en el ámbito técnico-administrativo).
Dentro de la elaboración y discusión de este nuevo marco, se propuso la inclusión de apartados que tuvieran que ver con la conducción ética y el respeto a la normatividad por parte de los legisladores; es decir, sentar las reglas del comportamiento como servidores públicos de las diputadas y los diputados, así como prever las posibles sanciones a diversas faltas. En esta ocasión, daré cuenta de como quedó estipulado y, sobre todo, resaltar que, desde su entrada en vigor, dichas disposiciones han sido reformadas en una mínima (casi ínfima) proporción.
En el artículo 48 de dicha ley, se habla del objetivo ideal de un legislador señalando que: “debe orientarse siempre a buscar el máximo desarrollo humano y bienestar de la sociedad…” Señala también que: “tienen (los diputados) la obligación de actuar bajo la estricta observancia de valores políticos y sociales como: justicia, legalidad, equidad, solidaridad, democracia, eficiencia, transparencia…”.
En su artículo 49, la ley prevé que: “…los Diputados se encuentran obligados a privilegiar el interés general antes que el interés de su Grupo o Representación Legislativa, del personal, o de cualquier otro”. Y podríamos decir: ¿qué es el interés general?, lo que el mismo artículo desarrolla para tal efecto se entiende: “mediante el adecuado ejercicio de la representación popular, el razonamiento e imparcialidad de las decisiones legislativas, la rectitud en la ejecución de las actuaciones y la integridad profesional de los diputados”.
Luego, en el desarrollo del apartado, seguirán las recomendaciones de actuación de los legisladores en el Pleno y para con sus pares. Un artículo para resaltar en tal lógica es el 52, que a la letra estipula: “…en el ejercicio de sus funciones, tanto en el Palacio Legislativo como fuera de él, observarán una conducta y comportamiento en congruencia con su investidura de representantes populares…” Es decir, se espera un desempeño ejemplar del representante popular en cualquier ámbito de la vida pública en el que se desempeñe.
El marco jurídico en comento también contempla que cada diputada o diputado debe cuidar el decoro y sobre todo la dignidad de sus pares. No debe haber señalamientos o tratos no diligentes con cualquiera de ellos, bajo ninguna circunstancia.
La parte complementaria de esta porción normativa se encuentra en el apartado de “Disciplina Legislativa” que, engloba las medidas para “castigar” las violaciones de los diputados a su propia normatividad.
El capítulo respectivo enumera las sanciones a las que se podrían hacer acreedores los legisladores de no observar su propia normatividad, a saber:
“I.-Apercibimiento;
II.- Amonestación sin constancia en el acta, ni en el diario de debates;
III.- Amonestación con constancia en el acta y en el diario de debates;
IV.- Descuento en la dieta; y
V.- Remoción de las Comisiones y Comités de las que forma parte.”
De manera consecuente, la ley señala a los sujetos facultados para ejercer las diversas sanciones:
-El apercibimiento podrá ser ejecutado por el Presidente del órgano legislativo en el que se haya cometido la falta
-Las amonestaciones sin constancia, podrán ser ejecutadas de manera similar al apercibimiento, y aplicables para los siguientes casos: perturbar a integrantes de la legislatura; alterar el orden en las sesiones; usar más allá de lo permitido la tribuna; ausencias (sin permiso) de las sesiones de comisiones o de Pleno (después de iniciada la sesión respectiva).
-Las amonestaciones con constancias se ejecutan igual que las dos sanciones previas por los siguientes motivos: reincidencia de faltas en una misma sesión (con amonestación sin constancia previa); provocar disturbios en el Pleno; no guardar reserva o confidencialidad (de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia); no presentar un dictamen solicitado.
-El descuento de la dieta procederá cuando: acumule dos o mas amonestaciones con constancia en el acta en el mismo periodo ordinario; se conduzca con violencia en una sesión; y, falte injustificadamente a Pleno. (Aunque no se especifica cuál es el órgano legislativo responsable de aplicar esta medida disciplinaria).
-La remoción de un diputado de una Comisión o Comité procederá cuando sus faltas sean calificadas como más graves de todas las que anteceden en este mismo apartado, y será ejecutada dicha sanción por el Pleno.
Cabe señalar también que, la ley prevé un medio de defensa de aquel diputado que se sintiera agraviado por la aplicación de una sanción de manera injustificada.
Por lo que podemos ver, el Congreso cuenta con un sistema disciplinario interno (para la legislatura en su conjunto), es decir, los legisladores tienen faltas y sanciones previstas para autoregularse. ¿Cuántas veces se ha hecho uso de este esquema? No tengo registro de algún caso en específico. Sin embargo sería muy bueno saber si alguna vez, desde la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica, se ha aplicado este esquema.
josimar.alejo@criteriodiario.com