Paquete Fiscal en Puebla

Criterios Josimar Alejo

Durante el primer periodo ordinario de sesiones que, transcurre entre los meses de septiembre a diciembre (el que años y años fuera el tercer periodo ordinario del Congreso del Estado) de cada año legislativo, se debe aprobar el paquete fiscal de la entidad. No resulta menor el proceso, que muchas veces no es valorado en su justa dimensión. En un ejercicio de análisis cuantitativo, por mucho, es el lapso “más productivo” en cuanto a la emisión de leyes en el legislativo poblano. 

El paquete fiscal consta de: la Ley de Ingresos, la Ley de Egresos del Gobierno del Estado (incluye, por supuesto, a los tres poderes, los organismos públicos descentralizados, así como a los órganos constitucionalmente autónomos) del año correspondiente (en este caso se debe aprobar el que se estará adoptando para año fiscal 2022). También este paquete incluye a las leyes de ingresos de los 217 municipios de la entidad, con sus respectivas tablas de valores catastrales que sirven de base para el cobro de contribuciones a la propiedad inmobiliaria. 

Es decir, este conjunto de instrumentos legales suma un total de 219. El Congreso, vía las comisiones de Hacienda y de Presupuesto, debe dar cauce a este paquete. Específicamente, la Comisión de Hacienda estaría procesando, en estricto sentido, 218 y la de Presupuesto y Crédito Público, sólo la Ley de Egresos; es decir, la carga se encuentra en la primera comisión citada. 

La Constitución Política del Estado, en su artículo 50 dispone que tanto los ayuntamientos como el Gobierno del Estado tienen hasta el 15 de noviembre para remitir sus iniciativas al legislativo. La misma porción normativa señala que (de una manera lógica) debe aprobarse primero la Ley de Ingresos para después pasar a la aprobación de la de Egresos. Las fechas para la aprobación del paquete fiscal se encuentran dentro de un margen temporal en tres sentidos:

  • Dentro del periodo ordinario: cuando se aprueban antes del 16 de diciembre. Este es el caso más común, puesto que, de acuerdo con la programación de los trabajos y los últimos años, así se ha materializado. 
  • En un periodo extraordinario: pudiera darse el caso en que no se hayan llegado a los acuerdos necesarios o existan condiciones que no permitan la aprobación previa (un ejemplo reciente fue la aprobación del paquete fiscal para el gobierno interino). Cabe señalar que la Constitución contempla que, inmediatamente acabado el periodo ordinario, no debe mediar receso alguno y aprobarse en periodo extraordinario. 
  • Si no sucediera el escenario anterior, la Constitución contempla que, culminado el año y comenzado el siguiente (sin aprobación de las leyes fiscales) entrará en vigor la ley correspondiente al año inmediato anterior, generando con ello una relativa certidumbre para las autoridades hacendarias correspondientes. 

¿Qué contiene la Ley de Ingresos del Estado? Este conjunto de normas contempla: (para el año que corre) el desglose de los impuestos (sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal; acerca de tenencia o uso de vehículos; adquisición de vehículos automotores usados; servicios de hospedaje; loterías, rifas, sorteos y concursos; sobre la realización de juegos con apuestas y sorteos); de los derechos (por servicios prestados por la Consejería Jurídica; servicios prestados por las diversas Secretarías del Estado, así como las Entidades Paraestatales, así como los demás poderes del gobierno; de los productos y aprovechamientos. 

¿Qué debe contener la Ley de Egresos del Estado? En el artículo 58 de nuestra constitución local se estable que dicho cuerpo normativo deberá incluir, por ejemplo, los tabuladores desglosados de remuneraciones que se proponen perciban los servidores públicos de las dependencias y las autoridades paraestatales. 

También contiene: asignaciones presupuestarias (clasificaciones del presupuesto); rubros del presupuesto; recursos provenientes de la federación; ejercicio del presupuesto orientado a resultados; lineamientos para el ejercicio del presupuesto; servicios personales; montos máximos y mínimos para la adjudicación de adquisiciones; transferencias, subsidios y ayudas; inversión pública; medidas de racionalidad y eficiencia en el ejercicio del presupuesto; transversalidad en los objetivos del desarrollo sostenible; atención integral de niñas, niños y adolescentes; de los pueblos y comunidades indígenas; de la deuda pública; previsiones presupuestales para desastres naturales, entre otros.    

Todo ese contenido debe ser revisado y evaluado por los órganos legislativos de los que ya se ha hablado. Por razones obvias la carga técnica recae en la burocracia del Congreso, específicamente en el área jurídica que trabaja a marchas forzadas para expedir todas esas leyes de las que se ha comentado en este espacio. También existen atribuciones otorgadas al Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas Gilberto Bosques para coadyuvar en la parte técnica.  

Sin duda alguna un trabajo tan arduo, debe ser de conocimiento de la sociedad. El proceso de la emisión del paquete fiscal de Puebla debe considerarse incluso como el ejercicio piloto para la ejecución del modelo de Parlamento Abierto. Así los ciudadanos estarían incluidos en la conformación del presupuesto que dará atención a sus demandas; conocería y (en el mejor de los casos) se involucrarían a efecto de emitir su opinión o, de ser el caso, proponer alguna mejora al respecto.

josimar.alejo@criteriodiario.com