Por: Reacción Criterio Diario / Foto: Twitter: @SinEmbargoMX
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional un artículo del Código Civil del estado de Puebla que estipula que para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida en el acta de nacimiento es necesario ser mayor de edad.
La decisión fue tomada por los ministros de manera unánime y el proyecto fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
El 26 de abril del año pasado, 2021, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla.
Este artículo estipula que las personas que soliciten el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género autopercibida tienen que ser mayores de 18 años, lo que deja fuera a todos los menores de edad.
De acuerdo con la CNDH, hay varios derechos fundamentales que se están violando al negarle a los menores reconocer la identidad de género en sus documentos oficiales, como el derecho a la igualdad, la prohibición de discriminación, el derecho a la identidad sexual, identidad persona, identidad de género, derecho a la propia imagen, a la intimidad y en general el principio de interés superior de la infancia.
Esto apunta a que la norma de que las personas sean mayores de edad es desproporcionan e irrazonable ya que no hay una justificación constitucional para que se imponga una limitante en razón de edad. Esto además es discriminatorio.
El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, afirmó que además de que se están violando los derechos de los niños, niñas y niños, existe una problemática de ECOSIG en contra de infancias y adolescencias trans.
“Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar, con una sola voz, que no hay nada que curar”