Prisión preventiva automática para tentativa de feminicidio en México

Actualidad Nacional

Por: Reacción Criterio Diario / Foto: Twitter: @Mx_Diputados

Este 26 de abril el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Ejecución Penal y al Código Penal Federal para aplicar prisión preventiva oficiosa al delito de feminicidio en grado de tentativa. La iniciativa fue aprobada por unanimidad pasará al Senado.

Hablando del Código Nacional de Procedimientos Penales, se modifica el artículo 167 para que el juez de control ordene prisión preventiva de manera oficiosa en los casos de feminicidio consumado o en grado de tentativa punible, así como en otros 15 delitos.

Sobre la Ley Nacional de Ejecución Penal, se propone modificar el artículo 137 para que quienes estén sentenciados por feminicidio consumado o en grado de tentativa punible, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, no gocen de libertad condicionada. Además, los sentenciados por este delito no podrán solicitar libertad anticipada ni la sustitución de la pena.

En lo referente al Código Penal Federal, para los casos de feminicidio en grado de tentativa punible se impondrá una “pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado”.

En el Código Penal actual el feminicidio se castiga con entre 40 y 60 años de prisión, así como de 500 a mil días de multa. Si tomamos la sanción mínima por feminicidio, de 40 años, el feminicidio en grado de tentativa no podrá castigarse con menos de 20 años y podrá llegar a ser hasta de 40 años de prisión.

El artículo 12 del Código Penal Federal estipula que existen dos tipos de tentativa: la punible y la desistida. La tentativa punible se presenta cuando las acciones y omisiones del sujeto activo deberían producir el resultado típico pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad.

Por ejemplo, digamos que un sujeto “N” planea de matar a una mujer que fue su expareja (uno de los causales para reconocer feminicidio) pero por razones ajenas a su voluntad, no le es posible cometerlo. El sujeto “N” puede ser acusado de feminicidio en grado de tentativa punible.

La tentativa desistida ocurre cuando el sujeto activo desiste o cambia de opinión de cometer el delito o bien, impide su consumación.

La prisión preventiva oficiosa supone que ninguna detención ante la autoridad puede superar las 72 horas sin que sean vinculados a proceso. Si no hay evidencias en ese tiempo para iniciar, el acusado seguirá el proceso en libertad. Sin embargo, el Ministerio Público puede pedir prisión preventiva para detenerlos por más tiempo para poder investigar más sobre el caso.

 La prisión preventiva es detener a la persona acusada de ciertos delitos y tenerla, sin derecho a fianza, hasta que termine su juicio.