SCJN: Artículo 478 de la Ley General de Salud permite la posesión de menos de 5 gramos de marihuana

Actualidad Nacional

Por: Redacción Criterio Diario / Foto: cdc.com

Se declara como inconstitucional el penalizar a quien tenga más de 5 gramos de marihuana, siempre y cuando se pruebe que no es para consumo personal, así lo declaró la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esto fue analizado en la sesión de la Primera Sala del máximo tribunal mexicano, en donde se pronunciaron por la invalidez de una porción en el artículo 478 de la Ley General de Salud, en esta se permite tener menos de cinco gramos para consumir de manera personal sin embargo se castiga con 10 meses hasta los 3 años de cárcel si la cantidad es excesiva, este artículo señala: “El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal… la porción declarada inconstitucional, únicamente para cannabis, es la referente a en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

Aun así, es necesario tener en cuenta la elaboración de un proyecto en el que se determine que autoridades aclaren si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad que posea, así lo determinaron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara.