Recursos abandonados en bancos irán a Secretaría de Seguridad; diputados aprueban iniciativa

Actualidad Nacional

Por: Redacción Criterio Diario / Foto: Twitter: @BegoGM6

Los diputados pasaron la iniciativa con la que se autoriza que los recursos abandonados en instituciones bancarias sean destinados a temas de seguridad pública. Para que así suceda, los legisladores sólo tuvieron que hacerle unas modificaciones al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De acuerdo con lo aprobado, el gobierno podrá acceder a cuentas de bancos que lleven seis años sin movimientos (como lo que marca la ley). Con excepción de aquellas que previamente hayan sido destinadas a la beneficencia pública.

Los recursos absorbidos de los bancos se destinarán para la realización de “políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan”.

Los diputados señalan que el gobierno tomará tanto recursos, como intereses y rendimientos acumulados de las cuentas abandonadas.

“Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto”.

Esta iniciativa fue aprobada en lo general con 483 votos a favor y ninguno en contra y, en lo particular, con 366 votos a favor y 102 en contra. Ahora será turnada al Senado.

Se tendrá que crear todo un mecanismo para que los recursos incautados pasen de los bancos a las cuentas de la Secretaría de Seguridad. Para ello, la dependencia deberá establecer convenios con las instituciones bancarias.

“Los recursos financieros (…) al formar parte del presupuesto, serán objeto de fiscalización y revisión de la Cuenta Pública en términos de la legislación aplicable”, se aclara en la iniciativa presentada por el diputado de Morena, Ignacio Mier.

“No se está proponiendo disponer de los recursos de usuarios de servicios financieros con posibilidades de ser reclamados, sino de aquellos recursos cuyo derecho a ser reclamados han prescrito; es decir, que habiendo transcurrido los seis años que marca la ley, no fueron ni podrán ser reclamados por lo que no se afectan las garantías constitucionales”.