Esta frase la hemos escuchado muchas veces dentro de un charla cuando alguien se siente que no lo están entendiendo (y tú ¿qué sabes de lo que me pasa?) cuando alguien piensa que no conoces el tema (y tú ¿qué sabes si no has estudiado esto…?) en fin es una frase que hoy quiero poner en tus manos y que vayamos juntos aprendiendo de temas que nos ayuden a convivir con el entorno en el que nos desarrollamos.
Para desarrollarnos, lo primero que necesitamos es INFORMACIÓN, conocer sobre el tema que nos afecta, conocer la disponibilidad de acciones, insumos u otras herramientas que nos ayuden a solucionar el problema, a avanzar en nuestros proyectos, a crear mejores oportunidades de vida.
Y yo te pregunto: Y tú ¿qué sabes del ACCESO A LA INFORMACIÓN?
¿Acaso sabes qué es un derecho que tenemos todas las personas?
¿Acaso sabes qué es una obligación de todos las entidades y personas que ejercen un recurso público o realizan un acto de autoridad?
¿Acaso sabes cómo ejercer este derecho y cuál es su principal función?
Pues te invito a que vayamos descubriendo poco a poco el camino para SABER.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que el derecho a estar informado es un derecho universal que permite que las personas puedan recibir información especialmente la información que se genera por la actuación del Estado. En México contamos con una Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGAIP), que emana de lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dentro de su redacción establece que “toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de cualquier órgano del estado es pública y accesible a cualquier persona y solo podrá se clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).
¿Cuál es esa información reservada?
Los textos nos dicen que es aquella que puede afectar el interés público, la seguridad nacional o cualquier otro supuesto que nos marca el artículo 113 de la LGTAIP, siendo las más relevantes las que tienen que ver con la seguridad pública o la defensa nacional; la que afecta las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; obstruya la verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación; ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; obstruya los procedimientos para fincar responsabilidades a los Servidores Públicos en tanto no se haya dictado resolución administrativa, entre otras fracciones que vienen contempladas y que será interesante poder ir conociendo poco a poco.
Por cada documento de reserva de la información que se genere se tendrá que emitir una PRUEBA DE DAÑO (artículo 114 LGTAIP) en dicho documento se tendrá que fundar y motivar el daño que se causaría al entregar la información.
La prueba de daño acota la discrecionalidad inevitable que existe en la decisión de reservar información y asegura que efectivamente sea excepcional, sujetándola al cumplimiento de ciertos estándares, consistentes en: a) justificar que se trata de alguno de lo supuestos en los que la ley permite reservar la información ante la posibilidad de afectar intereses valorados por todos, b) demostrar la posible generación de daño o la afectación a ese interés y c) justificar que la afectación es mayor al beneficio obtenido por publicar la información (Diccionario de transparencia y acceso a la información INAI 2019)
Pero también la ley en su artículo 115 nos describe los supuestos en los que se tendrá que entregar la información, aunque se crea que debe ser reservada y estos casos son cuando se esté hablando de un tema que trate violación a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
Por eso cuando haces una solicitud de información a alguna dependencia o institución pública y te responden que es información reservada es muy importante que te anexen la prueba de daño y si no es así que la solicites para comprobar que realmente la información fue bien clasificada.
¡UFF! Después de haber hecho este repaso en la ley, yo te dejaría una reflexión:
¿Consideras que la información correspondiente con la contingencia originada por la pandemia del COVID 19 tendría que ser reservada o de acceso a las personas?
Sí tú piensas como yo que la información de los hospitales asignados para atención de esta pandemia, el número de médicos que atienden, las camas y equipo de respiración disponibles, los medicamentos y suministros que se tienen para atender a los enfermos y para el cuidado de los que laboran en estos hospitales, así como la adquisición de todos los insumos debería ser pública; que de acuerdo a lo que marca la ley no entra en los supuestos de reserva, te invito a que realices tus solicitudes de información, a que puedas ejercer tu DERECHO por medio de tus redes sociales pidiendo a las autoridades responsables que hagan pública la información.
¡LA OPACIDAD Y LA CORRUPCIÓN PUEDEN MATAR!
Y tú ¿Qué piensas?
caratransparencia@gmail.com

