El Sistema Anticorrupción

Criterios María del Carmen Leyva

Según las expectativas ciudadanas el Sistema Anticorrupción Nacional y los Sistemas Locales Anticorrupción fueron creados para sancionar y meter a la cárcel a los servidores públicos y personas o empresas privadas que realicen un acto de corrupción. 

¿Me equivoco? Verdad que no, pues la realidad es que el sistema tiene dos fines muy específicos, el primero: es la coordinación interinstitucional entre los diferentes entes públicos que lo conforman y el segundo: es para crear medidas preventivas que disminuyan los hechos de corrupción. Demos lectura al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se escribe que: “…es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN de responsabilidades administrativas y HECHOS DE CORRUPCIÓN, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.” 

Como pueden ver, lo primero que se tiene que hacer es PREVENIR y lo último es SANCIONAR. 

Cuando revisé a detalle este artículo de la Constitución, me pregunté lo mismo que te estás preguntado ahora ¿Cómo se empieza por prevenir cuando la realidad es que estamos invadidos por hechos de corrupción que se han convertido en costumbre? 

En una gran costumbre que cubre tanto al sector público como al sector privado. 

El mismo artículo me dió la respuesta, ya que crea dos Colegiados y un Comité, de este último integrado por 5 ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción. (Artículo 16 de la Ley del Sistema Anticorrupción) 

El COMITÉ COORDINADOR: Se trata de una instancia integrada por los titulares de siete instituciones que buscan combatir la corrupción en nuestro país y tiene como función coordinar a todos los integrantes del SNA (Sistema Nacional Anticorrupción), además de diseñar, promover y evaluar las políticas públicas anticorrupción y está integrado por:  

-Titular de la Auditoría Superior: entidad que se encarga de vigilar, controlar y evaluar al gobierno para que haga uso correcto de los recursos públicos (Federales, estatales o municipales). Recibe denuncias e investiga faltas administrativas graves y remite el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa para que este analice y si procede sancione. 

-Titular de la Fiscalía especializada en el Combate a la Corrupción: esta Fiscalía como su nombre lo dice previene, detecta, investiga y persigue los delitos de corrupción, además de ejercer la acción penal en contra de los probables responsables; 

-Titular de la Secretaría de la Función Pública (Contraloría): entidad responsable de vigilar las actividades de los servidores públicos estatales, además de investigar y sancionar faltas administrativas no graves, también coordina a los Órganos Internos de Control y recibe las denuncias ciudadanas por corrupción e integra los expedientes que se tienen que remitir al Tribunal de Justicia Administrativa en caso de que las faltas detectadas sean graves. 

-Un representante del Consejo de la Judicatura (en Puebla hasta la publicación de esta se tiene la presencia del Presidente del Consejo de la Judicatura como su representante ante el Sistema Estatal Anticorrupción): esta institución es la que investiga, detecta y sanciona actos de corrupción de los miembros del Poder Judicial del Estado; 

-Presidente del Órgano Garante de la Transparencia: que es la entidad que garantiza el derecho de acceso a la información pública y se encarga del adecuado tratamiento de los datos personales, el gobierno abierto y forma parte del Sistema Nacional de Transparencia; 

-Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa: es en esta instancia donde se resuelven los casos sobre faltas administrativas graves y se sanciona a los servidores públicos y particulares que incurran en éstas; y 

-Un representante del Comité Estatal de Participación Ciudadana (CEPC): que preside el colegiado y que por ley es también el Presidente del CEPC. 

Interesante estructura si nos ponemos a analizar las responsabilidades que tiene cada uno de los integrantes. 

Como puedes observar cinco de los siete integrantes del Comité Coordinador son autoridades responsables de realizar las investigaciones por actos de corrupción y violación a las leyes y aplicar las sanciones correspondientes en caso de que estas procedan, se cuenta con el órgano garante responsable del acceso a la información que es una de las primeras herramientas que tienen las personas para conocer los procesos que tienen estas instituciones para presentar sus denuncias y se tiene la representación ciudadana que de acuerdo a la Ley del Sistema Anticorrupción, sus atribuciones solo son para opinar, proponer, realizar observaciones sobre políticas integrales, procesos y mecanismos del combate a la corrupción. 

Como verás dentro del colegiado donde se toman las decisiones, la representación ciudadana cuenta con un voto y el sector gobierno con 6 votos, aunque el voto ciudadano es el del desempate podríamos decir, esta probabilidad es la mínima. 

Pero como será posible coordinar a todos si cada uno tiene sus propias funciones, pues para ello se tienen a una Secretaría Ejecutiva que de acuerdo a la Ley es la encargada de la operación técnica del sistema, es la que en coordinación con los integrantes ciudadanos investiga, construye y propone las políticas, mecanismos, proyectos y programas que permitan coordinar a todos los integrantes del sistema para combatir y prevenir la corrupción, según las propuestas aprobadas en el Pleno del Comité Coordinador. 

Un ente importante que también contempla la Ley del Sistema Anticorrupción es el SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, el cual es responsable de establecer el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones. 

Este sistema está integrado por: 

-La Auditoría Superior de la Federación; 

-La Secretaría de la Función Pública; 

-Las entidades de Fiscalización Superior locales; y 

-Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno de las entidades federativas. 

Una GRAN ESTRUCTURA para el Combate a la Corrupción y ¿Cuáles han sido los resultados? ¿Dónde quedó la bolita?  

Déjame te platico en la siguiente columna qué hace en específico cada una uno de ellos.

caratransparencia@gmail.com