¿Un legislativo fuerte requiere de un órgano técnico profesional y estable?
El Poder Legislativo es el conjunto de diputados o senadores que, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, tiene diversas obligaciones de Estado como legislar, controlar y evaluar a otros poderes y entidades de gobierno, así como aprobar presupuestos y vigilar el uso de estos, entre otros menesteres. Sin embargo, ello no sería posible sin la intervención del personal que en él labora.
Los diputados tienen la máxima responsabilidad de la toma de decisiones que atañen a todos los temas antes mencionados, pero no lo hacen solos. Detrás de la labor parlamentaria existe todo un equipo de trabajo institucional que, en muchas ocasiones, es el que les brinda viabilidad a los distintos proyectos de gobierno de las mayorías legislativas.
El Poder Legislativo en Puebla tiene a dos grandes constructos administrativos: por un lado, el órgano técnico administrativo del Congreso; por otro lado, la Auditoría Superior del Estado.
En el caso del Congreso, se cuenta actualmente con las siguientes áreas: Unidad de Atención Ciudadana; Órgano Interno de Control; Unidad de Transparencia; el Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas “Gilberto Bosques Saldívar”; la Secretaría General, que a su vez supervisa el trabajo de la Direcciones Generales de Servicios Legislativos; Asuntos Jurídicos, de Estudios y Proyectos Legislativos; Comunicación y Vinculación; y, Administración y Finanzas.
En el caso de la Auditoría observamos: Secretaría Ejecutiva; Secretaría Técnica; Órgano Interno de Control y Seguimiento a la Gestión; Unidad de Difusión Institucional; la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero (con tres direcciones); la Auditoría Especial de Evaluación del Desempeño (con una dirección; la Auditoría Especial de Mejora de la Gestión y Tecnologías de la Información (con tres direcciones); la Dirección General de Administración; y, la Dirección General Jurídica (con dos direcciones).
Como se puede observar es un cuerpo burocrático (en el mejor sentido de la palabra) robusto en ley y en el organigrama. Lo es más en la actividad diaria. Son personas comprometidas con sus labores y con la institución, no importando el vaivén político y la coyuntura electoral. Son la estructura sobre la cual descansa el poder más dinámico y complejo de los poderes. La estabilidad de sus nombramientos o contratos, los mecanismos de ingreso, promoción, así como su constante profesionalización y actualización deben ser ya una realidad.
Así es en el ámbito federal. Tanto la Cámara de Diputados como en la de Senadores cuentan con el servicio civil de carrera parlamentaria. Hoy, seguramente será perfectible en cuanto a su funcionamiento, pero hay buenas referencias sobre el profesionalismo y respaldo que significa tener un órgano técnico estable.
¿Qué se ha hecho en Puebla al respecto?
Ya se ha legislado. Sí, al menos desde el año 2003, fue establecido en el Reglamento Interior del Congreso el Servicio Civil de Carrera Parlamentaria, en la figura de un Comité (nunca regulado y mucho menos materializado) específico y en aquel momento asesorado (teóricamente) por el Comité de Administración del Patrimonio y de los Recursos Materiales, Técnicos y Humanos. En dicha normatividad interna se estipuló también que, se debería expedir el Estatuto de dicho Servicio Civil.
Por ejemplo, un dato interesante es que el artículo 173 de aquel Reglamento (ya abrogado) señalaba que: “Los servidores públicos del Congreso y los del Órgano de Fiscalización Superior serán nombrados, y removidos por causa justificada, por el Comité del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria “
Dotando de plena autoridad en materia de ingreso al servicio público en el Congreso a dicho Comité. No obstante todo ello, al parecer nunca funcionó.
Ocho años después la idea fue retomada o ratificada en la Ley Orgánica del Poder Legislativo (vigente). Específicamente en el Capítulo I del Título Sexto con el nombre de Servicio Profesional de Carrera Legislativa. Se habla de que tendrá principios rectores como: legalidad, eficiencia, probidad, objetividad, calidad, imparcialidad, competitividad, mérito y profesionalismo.
Se aborda también la expedición del Estatuto respectivo para su regulación, mismo que debe contener: sistema para la selección, promoción y ascenso de los servidores públicos; principios de estabilidad y permanencia en el trabajo; sistema de selección con base en perfiles; sistema salarial y de estímulos, y; programas de capacitación, actualización y desarrollo.
El artículo sexto transitorio de dicha ley contempló 180 días, después de publicada (30 de diciembre de 2011) para redactar el estatuto arriba referido. Es el momento en que no se ha hecho, es decir, el mismo Poder Legislativo no ha sido capaz de cumplir su propia normatividad (¿Cómo hará para verificar el cumplimiento de todas las demás?). No lo ha hecho, en este tema al menos, en ya casi tres legislaturas.
Intenciones han existido, iniciativas sobre el tema también. Pero la voluntad para hacer justicia a los trabajadores del Congreso ha brillado por su ausencia. Solo se requiere elaborar un estatuto en el que, seguramente para hacerlo no se partiría de cero, al contar con ejemplos y antecedentes como los citados en los entes legislativos federales o, incluso, retomando el gran bagage con el que al respecto ya cuente el Servicio Profesional Electoral del INE, antes IFE y que hoy incluso regula ya a algunos cargos de los institutos electorales locales.
Esta es una área de oportunidad para, de verdad, hacer historia. Valorar y respaldar el trabajo y experiencia de quienes laboran hoy en el Poder Legislativo, así como abrir espacios laborales, con plena transparencia, a los perfiles profesionistas que preparan las diversas universidades en nuestra entidad, son acciones que en definitiva fortalecerían y transformarían al Legislativo.
josimar.alejo@criteriodiario.com