Hoy platicaremos de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (SFP), que es otra de las instituciones públicas que forman parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla.
Esta institución es una de las piezas claves para el combate a la corrupción pues en ella recae las primeras investigaciones sobre la revisión de la aplicación de los recursos públicos que ejerce el Ejecutivo Estatal (Gobernador) a través de la administración pública, así como el seguimiento de las denuncias que por faltas administrativas y hechos de corrupción realicen los servidores públicos que forman parte de la estructura orgánica del Estado.
Siendo tan fundamental esta institución para el combate a la corrupción y el control de los recursos públicos que ejerce el Estado de Puebla, es de observarse que en lo que va de esta administración encabezada por el Gobernador Luis Miguel Barbosa, ha cambiado de titular tres veces.
De acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, entre sus funciones se pueden mencionar:
a) Auditar e inspeccionar el ejercicio del Gasto Público Estatal y su congruencia con la Ley de Egresos la cual es aprobada por el Congreso del Estado de Puebla.
b) Proporcionar a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o a la instancia que resulte competente, información sobre el destino y uso de los recursos federales transferidos al Estado y a sus Municipios.
c) Coordinarse con los órganos de control administrativo, o sus correlativos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los Poderes de la Federación, así como de los municipios, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones suscribiendo los convenios correspondientes, así como establecer colaboración con las autoridades investigadoras en términos de la legislación aplicable.
d) Coadyuvar en la conformación de la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal Anticorrupción y la incorporación de información a la misma, mediante la recepción, inscripción, registro y actualización de los datos correspondientes a los servidores públicos estatales, en materia de evolución patrimonial, declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de servidores públicos y particulares sancionados, y de servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; así como la verificación de la información proporcionada, en los términos de las disposiciones aplicables. Esta me encanta, ¿Ustedes qué opinan?
e) Recibir y atender, directamente o a través de los órganos de control, las quejas o denuncias que presenten los particulares en contra de los servidores públicos por incumplimiento en sus obligaciones o con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto. Ahora ya sabes donde dirigirte cuando quieras denunciar a un servidor público estatal.
f) Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diversos, te suena interesante que pudiéramos conocer cuántas quejas de inconformidad por este concepto recibe, y cuántas se resuelven, tal vez ejerciendo tu derecho al acceso a la información pudieras solicitar este dato.
g) Establecer bases generales y mecanismos internos para la Administración Pública Estatal, que ayuden a prevenir actos u omisiones que pudieran implicar la comisión de faltas administrativas o constituir hechos de corrupción ¿Les suena interesante?
h) Llevar el registro y control de las abstenciones y sanciones impuestas a servidores públicos y particulares, en materia de responsabilidades administrativas en los ámbitos Estatal y Municipal; inscribirlas en la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal Anticorrupción.
i) Proporcionar apoyo técnico y jurídico a los Ayuntamientos, a solicitud de éstos, para establecer unidades de control y evaluación del gasto; orientándolos sobre el manejo de recursos que les transfieran el Gobierno Federal y el Estatal.
j) Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
k) Colaborar en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción y de los Sistemas Nacional y Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes.
l) Implementar las acciones y políticas de coordinación que promuevan los Comités Coordinadores Nacional y Estatal del Sistema Anticorrupción en materia de combate a la corrupción en la administración pública estatal.
m) Informar al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Gobernador, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas, a alguno de ustedes lectores les gustaría preguntar ¿Cómo se hace este informe al Comité Coordinador y cada cuándo se realiza? A mi sí.
n) Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer y coordinar acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, con base en los principios de Gobierno Abierto; así como promover dichas acciones hacia la sociedad. ¿Alguno de ustedes conoce si Puebla tiene un Plan de Acción para el Gobierno Abierto?
o) Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en el ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del Estado, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal o por los adscritos a la Secretaría, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa (otra institución del Comité Coordinador de la cual ya hemos platicado) y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer, en su caso, la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría podrá ejercer la facultad de atracción de aquellos asuntos cuyo conocimiento corresponda a los órganos internos de control. Creo que este dato no es fácil encontrarlo en las páginas de estas dos instituciones.
Estas son algunas de las 44 fracciones del artículo 35 donde se detallan los asuntos que son responsabilidad de la SFP.
La Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla en este año 2020 le fue asignado un presupuesto de 169 millones 974 mil 759 pesos, (Ley de Egresos para el Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2020 publicada el 18 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado página 158) y cuenta con una plantilla de 435 plazas de las cuales 247 son de personal de confianza, 121 son contratados por honorarios y 67 son de base.
Sigamos sumando, y veamos cuanto invierte el Gobierno del Estado en el Combate a la Corrupción:
Secretaría de la Función Pública $169,974,759.00 pesos
Consejo de la Judicatura $869, 475, 865.00 pesos
Instituto de Transparencia, Acceso a la información y Protección de datos Personales $19,486, 073.00 pesos
Tribunal de Justicia Administrativa $46,087, 738.00 pesos
Sumando cuatro de las siete instituciones que conforman el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción llevamos un monto de $322,495, 643.00 pesos asignados para el combate a la corrupción que equivale al 0.34 % del presupuesto total ejercido por el estado.
Insisto en mi frase de la columna anterior: “Dicen los que saben de política que si quieres saber hacia dónde va el proyecto de un País o un Estado analices su presupuesto” con estos datos ¿realmente crees que se quiere combatir la corrupción?
“NO HACE FALTA UN GOBIERNO PERFECTO; SE NECESITA UNO QUE SEA PRÁCTICO”
ARISTOTELES
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PD. La Secretaría de la Función Pública se encuentra en el CIS de Angelópolis en el edificio sur, ubicado en avenida Atlixcáyotl 1101, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Concepción las Lajas, Puebla, Pue., Teléfono. 22 23 03 46 00