La Reelección que viene

Criterios Josimar Alejo

En el ya lejano año (relativamente hablando) 2014, se presentaron cambios fundamentales en el ámbito político electoral de nuestro país. De conformidad con un resumen (realizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) la reforma estribó en seis grandes apartados: régimen de gobierno; autoridades electorales; régimen de partidos; fiscalización y rebase de topes de campaña; comunicación política; e instrumentos de participación ciudadana. 

Así, dentro del cambio de régimen de gobierno se contempló la reelección legislativa inmediata (porque antes era posible la reelección mediata, con un periodo legislativo de por medio). Para el caso de los diputados federales hasta por tres periodos consecutivos más (4 legislaturas, es decir, 12 años); para el caso de los senadores un periodo consecutivo más (2 legislaturas, es decir, también 12 años). En el caso de los diputados locales se estipuló de forma similar a los diputados federales (hasta 4 legislaturas). 

Fue una proposición con un largo historial, hasta que se vio materializada en el 2014 cuando se proyectó que sus implicaciones impactarían a partir de la elección de 2018. Es decir, los beneficiarios (votantes y votados) son los diputados federales, senadores y diputados locales actuales.  

El principal motivo de su aplicación y vigencia fue robustecer la actividad parlamentaria, profesionalizarla y con ello, construir una cultura democrática con base en la transparencia y rendición de cuentas en el ámbito legislativo. Parte de la premisa de que una mejor representación política se concreta en brindar más y mejores resultados a los ciudadanos. Incluso se podría llegar a hablar del fortalecimiento de la confianza ciudadana en una institución claramente desgastada como es el Poder Legislativo. 

La reglamentación de la reelección quedó a medias. Se fijaron condiciones generales, pero por una razón u otra no se llegó a los pormenores como la definición o no de la separación (o solicitud de licencia) del cargo, para poder contender. Los legisladores federales y locales renunciaron a ejercer la libertad configurativa que les correspondía y, con ello, delegaron al INE y a los Organismos Públicos Locales Electorales la responsabilidad de fijar las minucias reglamentarias (y en última instancia, de forma tácita, también le delegaron en consecuencia a los tribunales electorales federales y locales).  

Es así como, en pasados días el Instituto Electoral del Estado emitió el Reglamento de Reelección para las elecciones locales de este año. No es menor el tema que le atañe, salvaguardar por un lado el derecho político a la reelección consagrado ya a nivel constitucional. Derecho que, ya le corresponde tanto a representantes como a representados. Por el otro lado garantizar equidad en la contienda electoral (¿Cómo equilibrar una disputa entre candidatos con condiciones dispares?) Ahí mismo residía la idea opositora principal a la figura de la reelección (el temor a la formación de cacicazgos políticos valiéndose de una ventaja institucional). 

Este reglamento estipula, entre otras, las siguientes determinaciones:

-Los legisladores de mayoría relativa podrán postularse nuevamente para representar el mismo distrito o, en su caso, por el principio de representación proporcional (plurinominales)

-Los legisladores de representación proporcional (plurinominales) podrán ser reelectos por la misma vía (siempre y cuando sea por el mismo partido) o, en su caso, contender por una diputación de mayoría relativa (representando a algún distrito). 

-Los legisladores vigentes no podrán ser postulados como suplentes de legislador para esta elección. 

-Para esta elección no será necesario que las formulas estén integradas con los mismos suplentes de la contienda electoral anterior. 

-Aquellos que aspiren a la reelección (para diputados locales o integrantes de los ayuntamientos) deberán separarse del cargo con 120 días de anticipación a la jornada electoral.  Es decir, durante el mes de febrero deben solicitar la licencia respectiva. 

No se explica a detalle en el Reglamento porque 120 días es el marco temporal que garantiza igualdad de condiciones. Es decir, ¿Por qué no más o menos días? Como era de esperarse este documento fue ya impugnado ante las instancias jurisdiccionales en materia electoral, así que habrá que esperar el resultado de lo combatido.

Esta circunstancia es por demás importante. ¿Se imaginan que la totalidad o la gran mayoría de diputados locales solicite licencia para reelegirse? A ese escenario podríamos agregar que, los suplentes vigentes tengan el interés de participar en las próximas elecciones para cualquier cargo. ¿Qué haríamos en un caso de licencias mayoritarias y ausencias de los suplentes? ¿Está previsto en la normativa del legislativo poblano? 

No, no está previsto ese escenario, y si mi memoria no falla, hace dos o tres legislaturas estuvimos en un momento similar, aunque en aquel momento entraron en juego otros controles políticos que no permitieron llegar a tanto. 

Veremos en próximas semanas con atención tanto las determinaciones con respecto a la reglamentación de la reelección en el legislativo como las implicaciones que tendrá la puesta en práctica del citado mecanismo democrático mencionado.  

josimar.alejo@criteriodiario.com