La vigente pero no tan vigorosa Ley Orgánica. Parte 1

Criterios Josimar Alejo

La Ley Orgánica del Poder Legislativo de nuestro estado fue producto de una coyuntura política en la entidad. Es una de las consecuencias institucionales de la primera alternancia en el año 2010. No sobra decir que esta ley es el conjunto de reglas que los legisladores observan para ejercer sus funciones. Es también, el diseño que en su momento dio respuesta a condiciones particulares (sobre todo de pluralidad partidista) en la composición y liderazgo de los órganos legislativos primordiales como: la Junta de Gobierno, la Mesa Directiva, las Comisiones y los Comités. 

A pesar de que en esta (la LX) Legislatura se llegó a promover una nueva Ley Orgánica, la verdad es que la vigente, con las modificaciones ya hechas (en muchos de los casos), da respuesta y trámite a las diversas dinámicas legislativas. Dentro de su estructura podemos encontrar los siguientes apartados: Disposiciones Generales; Integración del Congreso; Recinto Oficial; Instalación de la Legislatura y Toma de Protesta del Gobernador; Entrega-Recepción del Patrimonio del Congreso; Condiciones, Obligaciones y Derechos de los Diputados; Suspensión de la condición de Diputado; Ética y Disciplina Legislativa; Mesa Directiva; Comisión Permanente; Grupos, Representaciones y Coaliciones Legislativas; Junta de Gobierno y Coordinación Política; Comisiones Generales y Transitorias; Comités; Procedimiento Legislativo; Consulta Popular; Derecho a Iniciativa; Dictámenes; Sesiones de Pleno; Debates; Votaciones; Órgano Técnico Administrativo; Servicio Profesional de Carrera; Auditoría Superior del Estado; Informe de Gobierno; Comparecencias; Observaciones del Poder Ejecutivo; Transparencia, entre otros. 

Como se logra ver es un cuerpo normativo robusto y que hasta hoy ha resultado adecuado para la realización de las funciones legislativas. Si éstas han sido o no las correctas o han estado o no bien hechas ya son otras las instancias o el electorado quienes lo determinarán. 

Como toda ley tiene sus áreas de oportunidad, además, existen porciones normativas a las que no se da cabal cumplimiento, como ya se ha expresado en este espacio (Instituto Gilberto Bosques, Congeladora Legislativa, por citar algunos). Existen además adecuaciones y actualizaciones que se han hecho y se deberán seguir haciendo, conforme las condiciones políticas y las necesidades institucionales así lo demanden. 

Para aquellos que en algún momento han planteado la necesidad de una nueva ley (misma que se antoja muy difícil concretar en las actuales condiciones político-electorales) habrá que pedir que sopesen de manera muy objetiva que es lo que haría necesario un nuevo cuerpo normativo.

El paso de la anterior ley (antes de 2011) a la actual fue una construcción en su mayor parte plural y con cambios sustanciales como los que a continuación se detallan:

Mesa Directiva: En la vigente ley orgánica a diferencia de la anterior, se contempló la realización de reuniones de esta, colegiados que deberían servir para determinar el trámite legislativo de los diversos instrumentos que se hacen de conocimiento del Pleno. De la misma manera, ahora, a diferencia de la anterior ley, estaría contemplada la remoción no sólo del presidente de la Mesa Directiva, sino de todos sus integrantes, especificando los casos aplicables a esta medida. Para la ley vigente, en adición a la anterior, se contempló la asistencia obligatoria (con voz, pero sin voto) del presidente de la Mesa a las reuniones que por ley convocara la Junta de Gobierno. A su vez, se determinó que este Órgano Legislativo debería rendir un informe a la soberanía y ante la sociedad sobre el resultado de sus acciones. Por último, se modificó la vigencia de su actuación, pasando de ser sólo un periodo ordinario, a durar aproximadamente 6 meses en funciones cada una de las Mesas.

Grupos Legislativos: Para la ley vigente, a diferencia de la anterior, se contemplaría la figura de Representación Legislativa, que vendría a englobar a aquellos partidos con sólo un representante en la legislatura. Se incorporó a su vez el esquema de Coaliciones Legislativas (que fueron descritas en la columna anterior). Se estipuló además que habría una partida presupuestal con una distribución similar a la que el INE hace para los partidos políticos (esta partida estaría destinada al sostenimiento de las actividades de los grupos y representaciones legislativas). 

Junta de Gobierno y Coordinación Política: Fue una de las principales novedades de la actual ley orgánica al modificar el diseño de gobierno del Congreso. Pasar de un dominio monocromático a uno policromático, significó cambiar: la integración, la duración y forma de ejercer la Presidencia, así como el modelo de toma de decisiones al interior de la Junta (pasando de una mayoría artificial al voto ponderado). Al igual que se contempló para la Mesa Directiva, se previó la obligación del presidente de la Junta de emitir un informe anual, equiparándolo al que los titulares de los otros dos poderes emiten en el cumplimiento de sus funciones y a manera de rendición de cuentas. 

Comisiones y Comités: A diferencia de la anterior ley, la vigente observa la posibilidad de hacer permutas legislativas, mismas que no tengo registro de que hayan sido usadas en algún momento. Estas son los cambios de legislador (a) que un grupo legislativo puede hacer con respecto a la integración de alguna Comisión o Comité, con esta puede cualquier grupo legislativo cambiar a uno de sus diputados integrante de una comisión, por otro, por así convenir a sus intereses, aunque tengo entendido que dicho movimiento tiene el límite de una sola sesión. Se adicionó también la obligación de presentar por cada uno de estos órganos legislativos, un plan e informe anual. Hay que decir que, el número de comisiones y Comités creció pasando de 26 en la anterior Ley a 39 en la actual. 

En una entrega posterior se detallan más temas que permitan poner en una balanza las características y áreas de oportunidad sobre la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 

josimar.alejo@criteriodiario.com