La vigente pero no tan vigorosa Ley Orgánica. Parte 2

Criterios Josimar Alejo

En la anterior entrega se hizo una breve descripción del contenido general de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a su vez, pudimos constatar algunas de las principales diferencias entre la ley anterior al año 2011 y la vigente en asignaturas como: Mesa Directiva, Grupos Legislativos, Junta de Gobierno y Coordinación Política, y Comisiones y Comités. 

En esta ocasión se hablará sobre otros temas que resultaron modificados y trascendentes para el desarrollo, impacto y futuro de los trabajos al interior del legislativo. 

Diputados: En las condiciones, derechos y obligaciones de los diputados se hicieron diversos cambios. El primero de ellos fue obligar a que cada legislador tuviera una casa de gestión con un domicilio en específico que, para el caso de aquellos electos por el principio de mayoría relativa increíblemente no se había considerado hasta esa fecha como un deber. Además, se previó bajo el mismo esquema la obligación de que los legisladores presentaran su declaración patrimonial. 

También dentro del comportamiento esperado por parte de los representantes populares se establecieron los capítulos de: Suspensión y Pérdida de la condición de Diputado; Ética Parlamentaria; y, Disciplina Parlamentaria, dentro de los cuales podemos verificar temas como: inasistencias consecutivas a sesiones de Pleno; comportamiento esperado de los legisladores en el ejercicio de su función; sanciones aplicables, de ser el caso, a los diputados (apercibimiento; amonestación con y sin constancia en el acta; descuento en la dieta; y, remoción de las comisiones y comités de la legislatura. 

Órgano Técnico Administrativo: en esta asignatura, la nueva ley, a diferencia de la anterior, contempló el control del Órgano de Fiscalización Superior (hoy Auditoría Superior del Estado) en una primera instancia por la Comisión Inspectora (que es parte de las comisiones y comités del Congreso. La Secretaría General siguió subordinada al órgano de gobierno (Junta de Gobierno y Coordinación Política). 

La nueva ley también propiciaría el crecimiento de entes  tales como: Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas (en lugar del nunca operante Centro de Estudios sobre el Desarrollo Económico y Finanzas Públicas); Contraloría Interna que, vendría a normar los procesos administrativos internos y el control sobre las actividades de las diversas instancias operativas así como la vigilancia de los hasta entonces irregulares procesos de entrega-recepción entre legislaturas; Unidad de Acceso a la Información (supeditada a la Secretaría General y coordinada por la Comisión de Transparencia); así como la Dirección General de Atención Ciudadana (que al parecer hoy es ya Unidad) subordinada a la Secretaría General. 

Se agregarían en aquel momento -porque algunas ya han sido reubicadas o modificadas- dos jefaturas de departamento y una coordinación a la Dirección de Servicios Legislativos; una jefatura a la Dirección de Asuntos Jurídicos; así como una coordinación a la Dirección de Comunicación Social. De esta manera se fortaleció la estructura administrativa del Congreso. 

Congeladora legislativa: Ante el fenómeno de rezago legislativo se decidió instrumentar un periodo límite para la discusión, aprobación o rechazo de los instrumentos legislativos (iniciativas o puntos de acuerdo), estipulando para ello 180 días y un mecanismo para prorrogar el tratamiento de dichos temas por parte del Congreso en lo general y las comisiones en lo particular. Con esta legislación se pretendía acabar con la llamada “congeladora”.

Diputados independientes: hasta antes de la vigente ley no existía la figura de diputados “independientes”. Con la nueva normativa se les designó como diputados “sin partido”, ya que la figura “independiente” correspondería a un origen similar en el aspecto electoral (es decir, de un diputado que surgiera por la vía independiente desde las urnas). 

Consulta Popular: en la anterior ley ya se hablaba sobre esta figura de participación ciudadana, sólo que su desahogo se realizaría mediante la comisión “competente”, a diferencia de la ley vigente que contemplaría que se desarrollará la consulta por medio de una Comisión Especial. 

Esta Ley  fue aprobada por unanimidad luego de un proceso de negociación sobresaliente y en el que los diversos grupos legislativos vieron representados sus intereses. Fue una respuesta institucional a una coyuntura política. Esta Ley cumplió su tarea en la despresurización del esquema de gobierno del Congreso (evitando con ello una probable parálisis legislativa). Su diseño fue robusto y previsor, tanto, que sin mayor problema ha sido aplicada por dos legislaturas más a lo largo de ya casi 10 años. 

Habrá que decir que como parte de la emisión de dicha ley también resultó necesaria la emisión de su Reglamento (que también hoy está vigente)

Sin duda hay muchas áreas de oportunidad que podrían tramitarse mediante reformas a esta ley, sobre todo en el ámbito del número de Comisiones y Comités, mismos que hoy son 39 y que en realidad no todos tienen el vigor que deberían, ya sea por un error de diseño original de sus temáticas a abordar o, por la propia conducción de sus integrantes. 

Será interesante saber si los integrantes de la próxima legislatura pudieran proponer una reingeniería al respecto.

josimar.alejo@criteriodiario.com