La Herencia de la LX Legislatura

Criterios Josimar Alejo

A dos meses y medio del cambio de legislatura en Puebla, se puede comenzar a realizar ese balance necesario, acerca de los principales avances y sobre todo, el listado de pendientes que dejará la LX a la LXI Legislatura del Congreso de nuestra entidad. 

Dentro de este ejercicio habrá que resaltar cuál es el nuevo marco normativo que terminará “aportando” la presente legislatura. En la presente columna se enumerarán las nuevas leyes creadas durante el presente ejercicio constitucional del Poder Legislativo y algunos de sus datos más relevantes. 

Como ocurre en la mayoría de las administraciones estatales (ésta no fue la excepción), el Congreso del Estado tramitó y aprobó una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Puebla. Esta promulgación se dio un día antes de la toma de posesión del actual titular del poder ejecutivo (31 de julio de 2019). Desde su entrada en vigor ha sido reformada en 6 ocasiones. Con un total de 78 artículos, englobados en 5 títulos, mismos que abordan las siguientes temáticas: disposiciones generales; administración pública centralizada; administración pública paraestatal; participación ciudadana y tribunales administrativos. Su contenido estriba en delinear las metas del ejecutivo vigente sobre todo al cambiar de denominación a algunas secretarías, dividir algunas, suprimir y crear algunas más. 

El 6 de diciembre de 2019 se publicó la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, su materia se encuentra definida de la siguiente manera: “ayuda inmediata, ayuda, atención, asistencia, protección y reparación integral a las personas víctimas de los delitos que se investiguen, persigan y sancionen; así como obligar a los tres poderes constitucionales del Estado y a las autoridades del ámbito estatal y municipal, así como a cualquiera de sus dependencias y entidades, o instituciones públicas o privadas, a velar por la protección de las víctimas, proporcionarles ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención o, en su caso, la reparación integral a que haya lugar”. Cuenta con un total de 154 artículos organizados en 9 títulos que contemplan los temas de: derechos de las víctimas; medidas de ayuda; medidas de asistencia y atención; medidas de reparación integral; Sistema Estatal de Atención a Víctimas; autoridades para la atención a víctimas y; fondo estatal.

El mismo 6 de diciembre se publicó la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla que, de una manera similar a lo que sucedió con la de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se tratan de leyes que respetan el espíritu con el que pretende gobernar el ejecutivo en turno. Este cuerpo normativo cuenta con 92 artículos establecidos en 8 títulos, tocando temas genéricos como: impuestos; derechos; productos; aprovechamientos; participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, reasignaciones y demás ingresos; ingresos extraordinarios; y, registros estatales. 

En enero de 2020 entró en vigor la Ley del Volutariado Social para el Estado. Su objeto estriba en: “Reconocer, fomentar, promover y facilitar la participación ciudadana en actuaciones del voluntariado, al interior de organizaciones públicas o privadas, sin fines de lucro, y; establecer los requisitos que deben reunir los voluntarios y regular su relación con las organizaciones donde desarrollan sus actividades y con los destinatarios de las actuaciones de voluntariado”. Tiene 24 artículos, organizados en 7 capítulos con temas como: derechos y obligaciones de los voluntarios; organizaciones; beneficiarios del servicio voluntario y; fomento al voluntariado. 

El 18 de mayo del año 2020 se publicó la Ley de Educación del estado de Puebla que, a este momento, sólo ha sido motivo de dos reformas en su contenido. Cuenta con un total de 155 artículos conformados en 12 títulos, abordando los siguientes temas: derecho a la educación; sistema educativo estatal; proceso educativo; educando; revalorización de las maestros y maestros; planteles educativos; mejora continua de la educación; federalismo educativo; financiamiento de la educación; corresponsabilidad social en el proceso educativo; validez de estudios y certificación de conocimientos y; educación impartida por particulares.  

La Ley para la Administración, Enajenación y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extintos del Estado, se publicó el 18 de septiembre de 2020. Su objeto se encuentra descrito en la denominación de esta. Contempla un total de 127 artículos, estructurados en 6 títulos que, enumeran los siguientes temas: instituto; administración de los bienes; bienes sujetos a extinción de dominio o extintos; devolución de bienes en administración y; fondos. 

Con fecha 2 de octubre de 2020 fue publicada la Ley que establece los procedimientos de entrega-recepción en los Poderes Públicos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Estatales. Su contenido no ha sido reformado y el objeto de esta se describe por sí solo en su denominación. Contiene 26 artículos organizados en 4 títulos que abordan los temas de: acto de entrega-recepción; incumplimiento al acto de entrega-recepción y; vigilancia. 

El 10 de noviembre de 2020 fue promulgada la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable, misma que no ha sido intervenida ni reformada desde su entrada en vigor. tiene por objeto normar y regular las acciones relativas a la programación, presupuestación, asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal”. Está conformada por 152 artículos, estructurados en 6 títulos que consciernen a: proceso de programación y presupuestación del gasto público; gasto público; información y evaluación del ejercicio del gasto y; responsabilidades y sanciones. 

El 20 de noviembre fue publicada la Ley de Mejora Regulatoria y buena Administración para el Estado de Puebla que, desde su entrada en vigor, no ha tenido modificaciones. Tiene por objeto establecer los principios, bases, políticas, instituciones, procedimientos y herramientas de mejora regulatoria y buena administración a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como la Fiscalía General del Estado”. Cuenta con un total de 91 artículos que se organizan en 4 títulos abordando los temas de: sistema estatal de mejora regulatoria; herramientas del sistema estatal de mejora regulatoria y; responsabilidad administrativa en materia de mejora regulatoria. 

Entre otras leyes, esas han sido las nuevas normativas integrales y completas que hereda la LX Legislatura. 

josimar.alejo@criteriodiario.com